REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001839


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES, titular de la cedula de identidad N° 21.622.299
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LARA NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.068
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Accidente de Trabajo, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, titular de la cedula de identidad N° 21.622.299, contra la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO REYES, anteriormente identificado, debidamente representado por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951, y de la comparecencia del abogado ALBERTO LARA NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.068, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00) por los siguientes conceptos: Indemnización por accidente de trabajo de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y daño moral. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVE 15 DE OCTUBRE DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, no obstante se anexan al expediente la Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y el Informe pericial constantes de cuatro (4) folios, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, una para la parte y otra para el Tribunal, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOSE GREGORIO REYES
PARTE ACTORA



ADRIANA RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ALBERTO LARA NATERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO