REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001688
PARTE ACTORA: MARTÍN ROBERTO BLANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Número 6.228.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROBERTO ALÍ COLMENARES, IPSA Número 15.764.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 12 de Junio de 2014. Se dictó auto de recibido en fecha 16/06/2015, se admitió la demanda en fecha 17/06/2015 y se ordenó la respectiva notificación, resultando negativa. Mediante diligencia de fecha 07/10/2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el acompañamiento al alguacil a objeto de indicar la dirección exacta de la parte demandada y hasta la fecha no se ha presentado a la Unidad de Actos de Comunicación, quien consignó la respectiva boleta en 27/11/2014 con la nota respectiva (Ver folio 49 del expediente).
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay pendiente actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el proceso, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (07/10/2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el proceso; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano MARTÍN ROBERTO BLANCO ESPINOZA contra la entidad de trabajo COOPERATIVA MAXEGU R.L., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO,
Abg. Karim Mora
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
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