REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002912

PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.721.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS CENTENO, IPSA Número 195.283.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION ANA MARÍA CAMPOS, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 68, Tomo 470-A-VII en fecha 7 de diciembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YORMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.795.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 16 de octubre de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la ciudadana SILVIA COROMOTO ALVARADO, debidamente asistida del abogado CARLOS LUIS CENTENO y por la parte demandada, abogado YORMAN GARCÍA, IPSA Número 163.795, consignando escrito transaccional, en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que han llegado a un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00) haciendo el pago mediante un (1) cheque a cargo de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, distinguido con el número 67001955, Código Cuenta Cliente 0102-0228-15-0000111876, así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado; así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.


Finalmente, las partes han solicitado dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción consignada y de la decisión de este Juzgado que la homologa, este Juzgado acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostatos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana SILVIA COROMOTO ALVARADO y la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO DE CAPACITACION ANA MARÍA CAMPOS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de OCTUBRE del año dos mil QUINCE (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Karim Mora


ASUNTO: AP21-L-2015-002912