REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002726
PARTE ACTORA: ARMANDO PÉREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.855.251.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ RAMÓN MUJICA, IPSA Número 223.777.
PARTE DEMANDADA: SERVISECA 2020, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), estando dentro del lapso de ley, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), a las 09:00 am., este Juzgado dejó expresa constancia de que a la misma compareció el ciudadano ARMANDO PÉREZ SALAZAR con su apoderado judicial, Abogado JOSÉ RAMÓN MUJICA. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada, SERVISECA 2020, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 eiusdem Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes desde el 14 de octubre de 2014; desempeñando el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD”, hasta el 8 de abril de 2015, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada y así se establece.

SEGUNDO: En cuanto a los salarios devengados, en primer lugar, debe señalar esta Juzgadora que la parte demandante ha alegado un salario de Bs. 7.731,97 mensuales; sin embargo, aún cuando esta sentencia se está dictando por admisión de los hechos, de acuerdo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 115, dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, con relación a las pruebas aportadas al proceso, esta sentencia estableció que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado al expediente. En este orden de ideas tenemos que de la revisión de los recibos de pagos traídos a los autos (de los meses de enero y febrero de 2015) se evidencia que el salario básico del trabajador era el salario mínimo; y que, al examinar el recibo que corre inserto al folio 21 del expediente, que corresponde con la segunda quincena de enero de 2015 (el cual está debidamente firmado por el trabajador) se desprende del mismo que el salario básico diario del trabajador era de Bs. 162,97 que corresponde al salario mínimo que entró en vigencia a partir del 01/12/2014; en consecuencia, esta Juzgadora tendrá como cierto para la elaboración de los cálculos respectivos que el salario básico del trabajador era el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para los meses en los cuales no se consignaron los recibos de pago y trascribirá en los cálculos respectivos, las cantidades reflejadas en los recibos correspondientes a enero y febrero de 2015 y así se establece.

TERCERO: Con relación al resto de los elementos que componen el salario del trabajador, debe señalar esta Juzgadora que debe tenerse como cierto que la jornada alegada (7 de la mañana a 7 de la noche); que le eran pagadas horas extraordinarias y bono nocturno, los cuales serán calculados por este Juzgadora para los meses en los cuales no se consignaron recibos de pago y en cuanto a los meses de enero y febrero de 2015, serán trascritos en la respectiva tabla de cálculo tal como se reflejan en los respectivos recibos. En cuanto al pago de los domingos y feriados trabajados, siendo este un concepto extraordinario, es decir, corresponde al trabajador demostrar que prestó servicios durante los domingos y feriados que duró la relación de trabajo, esta Juzgadora tendrá como cierto únicamente el pago reflejado de estos conceptos en los meses de enero y febrero de 2015, toda vez que en el libelo de demanda se ha alegado una jornada de lunes a viernes, la cual debe tenerse como cierta y así se establece.

CUARTO: Admitidos como se tienen los hechos anteriormente señalados, procede este Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

1.- PRESTACIONES SOCIALES (Art. 142 LOTTT): Se realizó el cálculo tomando en consideración lo señalado en el punto “SEGUNDO” con relación al salario devengado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, así como las alícuotas de bono vacacional y utilidades, calculadas en base al mínimo de ley, para un tiempo de servicio comprendido entre el 14 de octubre de 2014 y el 08 de abril de 2015 de 5 meses y 24 días. La jornada alegada es de 12 horas (7 de la mañana a 7 de la noche), en consecuencia se generaba una (1) hora extraordinaria diaria y siendo que el trabajador ha alegado haber prestado servicios de lunes a viernes, tenemos 5 horas extraordinarias por semana y 20 horas extraordinarias al mes nocturnas y así se establece.

1.1 Cálculo del Salario normal:
Mes y Año Salario Normal mensual Salario básico diario Domingos trabajados Feriados trabajados Salario normal mensual Salario normal diario Salario por hora (Jornada de 11 Horas) No. de Horas extras por mes Valor hora extraordinaria Cantidad a pagar por Horas extras Cantidad a pagar por Bono Nocturno Salario normal mensual Salario Normal Diario
oct.-14 4.251,40 141,71 0,00 0,00 4.251,40 141,71 12,88 20,00 19,32 386,49 502,44 5.140,33 171,34
nov.-14 4.251,40 141,71 0,00 0,00 4.251,40 141,71 12,88 20,00 19,32 386,49 502,44 5.140,33 171,34
dic.-14 4.889,11 162,97 0,00 0,00 4.889,11 162,97 14,82 20,00 22,22 444,46 577,80 5.911,38 197,05
ene-15 4.889,11 162,97 733,37 0,00 5.622,48 187,42 0,00 15,00 0,00 0,00 733,37 6.355,85 211,86
feb.-15 4.889,11 162,97 281,10 562,20 5.732,41 191,08 0,00 18,00 0,00 0,00 1.011,89 6.744,30 224,81
mar-15 4.889,11 162,97 0,00 0,00 4.889,11 162,97 14,82 20,00 22,22 444,46 577,80 5.911,38 197,05
abr.-15 4.889,11 162,97 0,00 0,00 4.889,11 162,97 14,82 5,00 22,22 111,12 144,45 5.144,68 171,49

1. 2. Cálculo de las Prestaciones Sociales:
Salario normal mensual Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional (en base a 15 días) Alícuota de utilidades (en base a 30 días) Salario Integral diario Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
5.140,33 171,34 7,14 14,28 192,76 0,00 0,00 0,00
5.140,33 171,34 7,14 14,28 192,76 0,00 0,00 0,00
5.911,38 197,05 8,21 16,42 221,68 0,00 0,00 0,00
6.355,85 211,86 8,83 17,66 238,34 15,00 3.575,17 3.575,17
6.744,30 224,81 9,37 18,73 252,91 0,00 0,00 3.575,17
5.911,38 197,05 8,21 16,42 221,68 0,00 0,00 3.575,17
5.144,68 171,49 7,15 14,29 192,93 15,00 2.893,88 6.469,05

1.3. Intereses sobre las prestaciones sociales (Artículo 143 LOTTT)

Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
0,00 0,00 16,96 0,00 0,00
0,00 0,00 16,85 0,00 0,00
3.575,17 3.575,17 16,76 49,93 49,93
0,00 3.575,17 16,65 49,61 99,54
0,00 3.575,17 16,71 49,78 149,32
2.893,88 6.469,05 17,22 247,55 396,87

Corresponden al trabajador demandante, de acuerdo a lo que establece el artículo 142 LOTTT por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 6.469,05) más los intereses que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87 CÉNTIMOS (Bs. 396,87) para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 92 CÉNTIMOS (Bs. 6.865,92) y así se establece.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2012-2013: De conformidad con lo dispuesto en la LOTTT y el tiempo alegado de servicios, que se tiene por admitido el trabajador, tiene derecho a 12,50 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 171,49 arroja un monto a pagar por este concepto, por parte del patrono de Bs. 2.143,63, de acuerdo a la siguiente operación aritmética, tomando en consideración que el trabajador prestó cinco (5) meses completos de servicios, a saber:

12 meses ------------------------ 30 días (15 de vacaciones y 15 de bono vac.)
5 meses ------------------------- X

X= 12,50 días

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2015: Demanda el trabajador las utilidades fraccionadas y siendo que durante el año 2015 – ultimo año de la relación laboral- prestó tres (3) meses completos de servicio, atendiendo al hecho que se tiene por admitido de que la empresa pagaba 30 días de utilidades al año, tenemos que corresponde al trabajador por este concepto, 7,5 días en base a un último salario normal diario de Bs. 171,49; lo que arroja un monto a pagar por este concepto de Bs. 1.286,18 y así se establece

4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Como consecuencia de la admisión de los hechos, se tiene por cierto que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT corresponde al trabajador una cantidad equivalente al monto de sus prestaciones sociales, es decir, o la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 6.469,05) y así se establece.

Los conceptos discriminados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar a favor del demandante de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 16.610,06) de acuerdo a la siguiente discriminación:

1.- Prestaciones Sociales: Bs. 6.469,05
2.- Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 396,87
3.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados Bs. 2.143,63
4.- Utilidades fraccionadas Bs. 1.286,18
5.- Indemnización por despido injustificado Bs. 6.469,05
Bs. 16.764,78

Más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria, cuyos cálculos se reflejan en los siguientes cuadros:

Vale señalar que en cuanto al monto de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal f) de la LOTTT, deberán cuantificarse desde el sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo, es decir, el día 14/04/2015, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido se tomará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. En el presente caso, se estimarán hasta septiembre de 2015, ya que hasta esa fecha han sido publicadas las tasas de interés en la página Web del Banco Central de Venezuela.

CALCULO INTERESES MORATORIOS
Mes y Año Cantidad adeudada por prestaciones sociales Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado
abr.-15 16.764,78 19,51 154,45 154,45
may-15 16.764,78 19,46 271,87 426,32
jun.-15 16.764,78 19,68 274,94 701,27
jul.-15 16.764,78 19,83 277,04 978,30
ago-15 16.764,78 19,83 277,04 1.255,34
sep-15 16.764,78 20,89 291,85 1.547,19

Corresponde al trabajador demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 1.547,19) por los intereses moratorios hasta el día 30/09/2015. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria de la antigüedad condenada, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 08/04/2015 y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 02/10/2015, hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Ahora bien, visto que la página Web del Banco Central de Venezuela, solo tiene publicado los índices infraccionarios hasta diciembre de 2014, la corrección monetaria en el presente asunto solo podrá calcularse una vez que los mismos sean publicados por el Banco Central de Venezuela y así se establece.

Finalmente, corresponde al trabajador demandante por los conceptos condenados la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 18.311,97). Así se establece.



D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano ARMANDO PÉREZ SALAZAR contra la entidad de trabajo SERVISECA 2020, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 18.311,97) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; en el entendido que la corrección monetaria será calculada una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices de inflación correspondientes al año 2015, en su página Web. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario
Abg. Amalia Díaz R.

Abg. Karim Mora