ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002511

PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ PERNÍA MENESES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. JOSÉ AMILCAR CASTILLO y PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, IPSA Números 90.684 y 51.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES COPIHUE, C.A., y subsidiariamente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VISOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. Anthony Jiménez Silva y Anny Carolina Guillén Arias, IPSA Números 162.935 y 176.692 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de Octubre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, se deja constancia que comparecieron a la misma, el abogado JOSÉ AMILCAR CASTILLO, IPSA Número 90.684, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente comparecen los Abogados ANTHONY JIMÉNEZ SILVA Y ANNY CAROLINA GUILLÉN ARIAS, IPSA Números 162.935 y 176.692, respectivamente. En este estado, las partes manifiestan a la Juez que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las entidades de trabajo demandadas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES COPIHUE, C.A., y subsidiariamente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VISOR, C.A., representadas en este acto los Abogados ANTHONY JIMÉNEZ SILVA Y ANNY CAROLINA GUILLÉN ARIAS, IPSA Números 162.935 y 176.692, respectivamente, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano PEDRO JOSÉ PERNÍA MENESES, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), pago que se hace efectivo mediante un cheque distinguido con el número 04-02043477 del Código Cuenta Cliente 0115-0091-96-0910006764 girado contra el Banco Exterior, Banco Universal, a favor del demandante, de lo cual se deja expresa constancia a los autos y el texto de la transacción suscrita entre las partes se agrega a los autos en seis (6) folios útiles y que ha sido revisado por este Juzgado.

Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios. Por otro lado el Abogado JOSÉ AMILCAR CASTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSÉ PERNÍA MENESES, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las entidades de trabajo demandadas, sus accionistas, representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo presentado, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas por la parte demandada en la audiencia preliminar y se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega del escrito de pruebas y sus anexos que fue presentado al inicio de la audiencia preliminar a la parte demandada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA para lo cual se imprimen dos (2) ejemplares adicionales de la presente acta emanada del Sistema Juris 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que se entregan en este mismo acto. Finalmente, se deja constancia que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y SUS APODERADOS JUDICIALES


El Secretario
. Abg. Karim Mora