REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-002696

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MANUEL NIEVES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.397.026.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.393.

PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 09 de octubre de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LEONARDO MANUEL NIEVES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.397.026, actuando en carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Freddy Jiménez y el Abogado Wilder Marquez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs.3.200.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora y su debida asistencia jurídica, y asimismo verificadas las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y asimismo una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEONARDO NIEVES y CARTON DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ