ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000928
PARTE ACTORA: CARLOS BRITO SILVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.374.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.238.
PARTE DEMANDADA: FESA MERPRO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves 29 de octubre de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARLOS BRITO SILVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.374.166, debidamente asistido por el ciudadano OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.238, y el ciudadano CESAR AELLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 299.875,10), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios dejados de percibir y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado por ante la URDD de este Circuito Judicial el día viernes 06 de noviembre de 2015. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente se dará por concluida la presente causa, se entregaran los elementos probatorios y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
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