REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156°
SUNTO: AP21-L-2014-002996.-
PARTE ACTORA: GINA PAOLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.443.117.-
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR RAMON DELGADO, VICTOR RON, JULLY CARDENAS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 124.262, 144.617 y 127.968, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio del año 1997, anotada bajo el N° 6, tomo 326-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 65.687 y otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana GINA PAOLA CASTRO contra la sociedad LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 27 de noviembre del año 2014, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 11 de febrero del año 2015, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 02 de marzo del año 2015; luego el 05 de marzo del 2015, se admiten las pruebas promovidas por las partes y el 09 de marzo del año 2015, se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 20 de abril del año 2015, sin embargo, en esta fecha no se puede llevar a cabo la audiencia por cuanto las partes mediante diligencia solicitaron la suspensión de la audiencia, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto, donde fijo la nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 17 de junio del 2015. En esta nueva fecha tampoco se lleva a cabo la audiencia por cuanto las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del procedimiento; luego de finalizado el lapso de suspensión, mediante auto se fijo nueva fecha para la audiencia, la cual quedo pautada para el día 13 de octubre del año 2015.
Ahora, el día 07 de octubre del año 2015, la ciudadana Jully CArdenas, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en conjunto con el ciudadano Alejandro Villoria, apoderado judicial de la parte demandada, presentaron diligencia en donde la parte actora desiste del presente juicio y la empresa demandada conviene el desistimiento presentado, solicitando ambas partes la homologación por parte del Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para este Tribunal de emitir pronunciamiento al respecto, el mismo se hace en los siguientes términos:
DEL DESISTIMIENTO
Se observa que mediante diligencia de fecha 07 de octubre del año 2015, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicar del Trabajo, la cual fue suscrita por la ciudadana Jully Cardenas, abogada inscrita ene IPSA con el N° 144.617, apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano Alejandro Villoria, abogado inscrito en el IPSA con el N° 65.687, apoderado judicial de la parte demandada; que la parte actora le manifiesto a este Tribunal que desiste del presente juicio; de igual manera se observa que la parte demandada conviene el desistimiento de la parte actora y por último se observa que ambas partes le solicita al Tribunal la homologación del desistimiento.
Ahora bien, en virtud de lo anterior este Tribunal pasa a realzar las siguientes consideraciones:
Primero, se evidencia que la diligencia fue suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, quien se encuentra debidamente facultada para desistir del juicio incoado por su representado, tal como se evidencia del documento poder que riela en los folios 10-11del expediente, de igual manera se evidencia que la diligencia esta encuentra suscrita por el apoderado judicial de la empresa demandada, quien posee facultad expresa para convenir, tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios que van desde el 29 al 30 del expediente. Siendo esto así, encuentra este Juzgador que se cumplen los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, por cuanto ambas partes y sus representaciones judiciales poseen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma, dado que el objeto sobre el cual versa la presente controversia corresponde a una materia en la cual no esta prohibida la transacción según lo dispone Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal, determina que se cumple con el tercer supuesto para impartir la homologación solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, teniendo en consideración que si bien el desistimiento del procedimiento fue realizado encontrándose la causa en estado de audiencia oral de juicio, no obstante tal desistimiento fue aceptado por la demandada, este Tribunal determina que se cumple con el cuarto de los supuestos de procedencia para impartir la homologación solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, conforme con los anteriores señalamientos este Sentenciador considera que se encuentran cumplidos todos los extremos legales impuesto por nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, HOMOLOGA el desistimiento del presente juicio en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado y la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO que contiene la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana GINA PAOLA CASTRO contra la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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