REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-N-2015-000105.-
PARTE ACCIONATE: CORPORACIÓN SOLOPLASTICO, C.A. Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-08-1995, bajo el N° 23, tomo 349-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 59.901.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE MIRANDA-ESTE.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento inicia el 20 de abril del año 2015, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 27 de abril del 2015, luego el 29 de abril del 2011, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego de realizado el proceso de notificación el día 04 de agosto del 2015, se fija la audiencia oral la cual quedo pautada para el día 29 de septiembre del 2015, sin embargo, el 16 de septiembre del 2015, el abogado de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de abstención o carencia.

Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por el ciudadano Douglas Rivas, abogado inscrito en el IPSA con el N° 59.901, se desprende lo siguiente

“…En virtud que mi patrocinada llego a un acuerdo con el trabajador VICENTE ENRIQUE MENDOZA CASTILLEJO, el cual encuentra ampliamente identificado en el presente Recurso, y quien presento su Carta de Retiro Voluntario, y mi representada le pagó sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tal como se evidencia de las copias simples que consigno marcada con la letra “A”, constante de cinco (5) folios útiles, para que sean agregadas a las actas y surtan sus efectos legales, y siendo inoficioso la continuación del presente Recurso de Abstención o Carencia, es por lo que en nombre de mi mandante DESISTO, del mismo, y solicito a este Juzgado, la correspondiente HOMOLOGACIÓN, el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado Douglas Rivas, en representación de la sociedad mercantil Corporación Soloplástico, C.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 19 del expediente, que el apoderado judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la sociedad mercantil Corporación Soloplástico, C.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLOPLASTICO, C.A., contra la inactividad en la practica de la notificación de parte del Inspector del Trabajo Jefe Miranda-Este, en el procedimiento de calificación de falta instaurado contra el ciudadano Vicente Enrique Mendoza Castillejo, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES EL SECRETARIO
ABG. HECTOR RODRIGUEZ