REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000294
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 5.413.197.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.203.456,
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., inscrita por ante el registro mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nros. 10, Tomo 24-A-IV, de fecha 16 de diciembre de 1994.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA LOURDES SALAZAR CENTENO, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No.162.592.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que intentara el ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GONZALEZ, contra la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., siendo admitida por auto de fecha 11 de febrero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha en fecha 15 de julio del presente año, y dada la incomparecencia de la demandada y en virtud de lso privilegios y prerrogativa que tiene el ente demandado se ordeno su remisión a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 07 de agosto de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; y en fecha 10 de agosto del presente año, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de octubre del presente año, fecha en la cual se llevo a cabo dicho acto, no obstante el Tribunal en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, insto a las partes a llegar aun acuerdo conciliatorio quienes de mutuo acuerdo aceptaron a los fines de conciliar y dar por terminado el presente procedimiento, por lo que se fijo el acto conciliatorio para el día 30 de octubre del presente año, oportunidad en la que se celebró dicho acto conciliatorio, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
En el día de hoy viernes treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 203.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JULIO RAMÍREZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 5.413.197, quien se encuentra presente en este acto., Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISTINA LOURDES SALAZAR CENTENO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 162.592, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., asimismo una vez verificado las facultades de las apoderadas judicial,(..). En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representada una vez analizado los montos pretendidos por diferencia de conceptos laborales en el escrito libelar tales como prestación de antigüedad, indemnización art. 92, salarios caídos, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones 2010-2014, utilidades 2010-2014, propongo en este acto en nombre de mi representada el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00’) para ser cancelados en dos cheque el primero por la cantidad de (Bs., 70.000,00) a nombre del trabajador ciudadano VICTOR JULIO RAMÍREZ GONZALEZ, ,, (arriba identificada) y el segundo cheque por la cantidad de (Bs. 30.000,00) los cuales dicha cantidad será cancelada el día MIERCOLES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUIENCE (2015) a los fines de finiquitar el presente procedimiento, asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación que pudiera corresponderle al trabajador conforme a la LOTTT, esta cantidad total comprende los conceptos antes señalados. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada y analizada la predetención expuesta Aceptamos en este acto, en toda y cada una de sus partes el convenimiento expuesto por la parte demandada así como su forma y oportunidad de pago, los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representado,. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la parte actora ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ, quien se encuentra presente quien manifestó que esta conforme con la cantidad ofrecida en este acto por la demandada. Es todo.-
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2015-000294
Una (01) pieza principal
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