REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

En fecha 12 de enero de 2015, el abogado José Araujo Parra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.802, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ALBERTO ZERPA TILVE titular de la cédula de identidad Nro. 18.817.234, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo S/N de fecha 30 de junio de2014, emanado de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
Previa distribución del 20 de octubre de 2015, fue asignada y recibida en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de octubre de 2015.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la demanda de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DE



Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
La Juez Temporal.
La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
MARIA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Secretario Acc,

FELIX NOVA
Exp. 2793-15/NJM/MA/db.-