REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de octubre de 2015
205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 10 de agosto de 2015 por la representación judicial de la parte querellante, y 12 de agosto de 2015 por la representación judicial de la parte querellada, así como el escrito de oposición consignado por la representación judicial de la parte querellada respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellante
En el aparte denominado “DE LAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte actora en juicio promueve las sentencias dictadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado con el Nro. 2010/1282.
En este mismo orden de ideas este Tribunal advierte, que mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, la representación judicial de del organismo querellado, se opuso a la admisión de la prueba documental indicando que: “(…) consigna la querellada como prueba documental, una serie de criterios jurisprudenciales, los cuales deben ser inadmitidos al no constituir medio de prueba alguno, toda vez que la jurisprudencia es fuente del derecho no medio de prueba (…)”.
Al respecto este Juzgado precisa, que las sentencias promovidas por la parte actora no son objeto de prueba; por lo que considera este Tribunal que nada hay que admitir en cuanto a este punto.
En el Capítulo denominado “EXHIBICIÓN” la parte recurrente expone: “(…) Solicitamos a este digno Tribunal por estar en poder de la querellada las documentales que se requieren ya que, se encuentran en lo archivos de NÓMINA llevado por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Demandado, y al cual no hemos tenido acceso (…)”. Primero: “(…) Exhiban cada uno de los pagos salariales efectuados en los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio y lo que va de julio de 2015 (…)” segundo: “(…) Exhiban y consignen copia del movimiento de la cuenta bancaria donde se encuentren depositados los descuentos ilegales realizados a nuestra representada, específicamente, demuestren a este Tribunal el destino del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), que inconstitucionalmente se le retuvo o sigue reteniendo , donde pueda determinarse sin duda alguna los intereses que se generan (…)”, tercero: “(…) Exhiban los aportes que a nombre de la querellante hacen al FONDO DE INDEMNIZACIONES DIARIAS, citado en la contestación (…)” y cuarto: “(…) Exhiban las copias y vouchers de pago bajo la modalidad de CHEQUE (…)”.
Por otra parte, la representación judicial del organismo querellado, se opuso a la admisión de la misma indicando al respecto que: “(…) Dispone el artículo 436 del CPC que el solicitante de la exhibición está obligado a presentar ‘un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder de su adversario’, siendo el caso que la querellante no cumplió con tal requisito de ley, así como tampoco proporcionó mucho menos copia de los mismos la prueba debe ser declarada inadmisible (…)”
Con relación a la prueba de exhibición descrita en el primer punto observa este Juzgado, que la misma no resultan manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y se ADMITE la misma salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, respecto a las pruebas de exhibición descritas en los puntos segundo, tercero y cuarto este Órgano Jurisdiccional advierte, que las mismas no cumple con los extremos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por no acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos de que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, además de apreciarse que su promoción se efectuó de forma genérica e indeterminada; razón por la cual, este Tribunal, declara PROCEDENTE la oposición planteada, e INADMITE las pruebas de exhibición anteriormente indicadas. Así se decide.
En el aparte denominado “DE LOS INFORMES”, la representación judicial de la parte actora promueve lo siguiente:
“(…) solicitamos sea requerida la prueba de informes al ciudadano DANIEL CASTELLANOS, Departamento de Indemnizaciones Diarias, del Instituto de los Seguros Sociales, Centro Comercial Macaracuay, ubicado en el Centro Comercial Macaracuay (sic), del Municipio Sucre, a los fines de que rinda informe a este Despacho sobre la PROCEDENCIA O NO DE LOS DESCUENTOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR ENTES PÚBLICOS, y si se considera ajustado a derecho que la obligación pecuniaria sea trasladada al mismo Estado(…)”.
En este sentido la parte querellada hizo oposición a la prueba anteriormente indicada por considerar que la misma es manifiestamente ilegal e impertinente, toda vez que a su criterio la parte actora pretende que el ciudadano Daniel Castellanos emita un juicio de valor, desvirtuando por completo la naturaleza de la prueba.- Así pues, este Órgano Jurisdiccional precisa, que a través de dicho medio probatorio puede el Tribunal, a instancia de parte, solicitar que sean traídos al proceso, datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el proceso. Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por medio del cual, como se indicó, se busca traer al debate actos y documentos específicos de la Administración Pública o de otros organismos, bien sean públicos o privados.
En el contexto debatido, se aprecia que la representación judicial de la parte querellante promovió la prueba de informes de una manera totalmente genérica, persiguiendo un objeto distinto y desnaturalizando así la prueba en cuestión; en tal sentido este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PROCEDENTE la oposición planteada, e INADMITE la prueba de informes por inconducente. Así se decide.-
II
De las Pruebas promovidas por la parte querellada
En cuanto a las pruebas contenidas en los puntos 1º y 2º, del Capítulo I del escrito probatorio de la parte querellada; este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,

NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA

Exp. 2744-15/NJM/MA/kc.-