REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de octubre de 2015
205º y 156º
En fecha 9 de septiembre de 2015, la ciudadana KATHERINE ISABEL YAÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.140.670, debidamente asistida por la abogada Erylin Mariseb Silva de Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.262; consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo de fecha 9 de junio de 2015, suscrito por el Licenciado Lewuis Aparicio, en su condición de Gerente de Recursos Humanos (E) del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se le notificó de su remoción y retiro del cargo de Abogado I, adscrito a la Gerencia de Finanzas.
Previa distribución efectuada en fecha 17 de septiembre de 2015 correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Provisorio del precitado Órgano Jurisdiccional, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, ordinal 12 y artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor.
Ahora bien, vista la distribución efectuada en fecha 1º de octubre de 2015, y siendo recibida la presente causa en fecha 5 del mismo mes y año, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que se trata de una querella funcionarial, este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar a la PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Igualmente, solicítesele copias certificadas del expediente administrativo de la querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su notificación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios y boleta de notificación correspondientes.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
NELLY J. MALDONADO
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2786-15/NJM/CMV/kc.-
|