Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de octubre de 2015
205º y 156º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CANTON GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el N° 63, tomo 1728-A-QTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOHN DONZELLA RIERA y ANDREES GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 81.343 y 66.066, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001062.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Cantón Grill, C.A., contra la decisión de fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 21/09/2015, se fijó para el día trece (13) de octubre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que el ciudadano Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.511 (parte oferida) debidamente representando por el abogado Marcial Vargas y el abogado John Donzella (representante judicial de la parte oferente), inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 50.053 y 81.343, respectivamente, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), en fecha 13/10/2015, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), manifestando entre otras cosas que: “…en este acto la parte oferente desiste del presente recurso…”, (Ver folios 39 y 40).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte oferente (ver folios 23 y 24), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado (John Donzella), la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 05 y 06); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 21/09/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 13/10/2015. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ







LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE









NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-







LA SECRETARIA;




WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001062.-