Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de octubre de 2015
205º y 156º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, anotada bajo el Nº 39, Tomo Nº 37-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: SORAYA VALERO GARCIA, RAMON CHACIN SUAREZ, EDWAR ZERPA, SARELDA AREVALO, ERNESTO RINCON, NERSA ORTIZ, CAROLINA DEL MORAL, CRISTINA PAREDES, GUSTAVO GARCIA, MARIA MALDONADO y YIORLI ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.193, 112.366, 112.059, 123.194, 109.514, 143.015, 112.291, 29.021, 90.278, 29.001, 29.060, 90.278, 23.780 y 108.630, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001229.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A,, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 17/09/2015, se fijó para el día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Edgar Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 143.015, en su condición de representante judicial de la parte oferente (apelante), consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), en fecha 28/10/2015, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), manifestando que: “…Desiste en este acto de la apelación interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2015 en contra de la Sentencia de fecha 31 de Julios de 2015…”, (Ver folios 38 y 39).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte oferente (ver folios 31 y 32), por lo que vista la manifestación realizada por el referido apoderado judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado (Edgar Zerpa), la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 04 al 06); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 24/09/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día de hoy 29/10/2015, a las 2:00 p.m.. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ








NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






LA SECRETARIA;




WG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001229.-