Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de octubre de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: FRANCISCO DANIEL SALAZAR DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 993.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MEJÍAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 23.119.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2010, bajo el Nº 36, tomo 176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.311.
MOTIVO: INCIDENCIA (DECAIMIENTO DEL RECURSO)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001022.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Francisco Daniel Salazar del Castillo contra la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 05/10/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m), siendo que por medio de diligencia de esa misma fecha ambas partes solicitaron la suspensión de la causa, lo cual fue acordado por este Tribunal, procediendo asimismo a fijar para el día lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad en que se llevaría acabo la audiencia oral.
Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandada, abogado Emilio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.311, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), manifestando que: “…como consecuencia de que las partes, en la demanda por cobro de Bolívares derivada de los beneficios de carácter laboral que intentó el ciudadano FRANCISCO SALAZAR (Asunto: AP21-L-2015-001527) en contra de mi representada, fue de un convenio y se dio la causa como Cosa Juzgada; solicito declare la “FALTA DE INTERES” que sobrevino, en el recurso que cursa en el expediente signado AP21-R-2015-001022 cuyo conocimiento le corresponde por la distribución aleatoria. A tal efecto, anexo a la presente solicitud la respectiva copia emanada del sistema web del Tribunal Supremo de Justicia, donde consta la referida autocomposición procesal…”.
Pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada (ver folios 25 y 26), siendo que el mismo, posteriormente señala que como “…consecuencia de que las partes, en la demanda por cobro de Bolívares derivada de los beneficios de carácter laboral que intentó el ciudadano FRANCISCO SALAZAR (Asunto: AP21-L-2015-001527) en contra de mi representada, fue de un convenio y se dio la causa como Cosa Juzgada; solicito declare la “FALTA DE INTERES” que sobrevino, en el recurso que cursa en el expediente signado AP21-R-2015-001022…”, consignado a tal efecto “…copia emanada del sistema web del Tribunal Supremo de Justicia, donde consta la referida autocomposición procesal…”; circunstancia esta que implica que, ante la actitud procesal asumida por el representante judicial de la demandada, efectivamente decaiga el objeto de la presente apelación, por cuanto debe entenderse que desde el punto de vista jurídico procesal, tal actuar apareja para una perdida del interés susceptible de extinguir el presente recurso, pues al solicitarse el decaimiento de la apelación, esta pierde total vigencia, deviniendo la presente incidencia (y su pronunciamiento) en inoficiosa. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 10/08/2015, mediante el cual se fijo la audiencia oral.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001022.-
|