REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO (8°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001639
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSEBEL JOSÉ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.577.976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI y ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los N° 36.800 y 117.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 92, tomo 76-A, en fecha 2 de junio de 2003, con modificaciones según consta en registro de fecha 24 de noviembre de 2003 bajo el numero 61, tomo 849-A, hoy funciona como INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT), y solidariamente la ASOCIACION CIVIL CENTRO PORTUGUÉS, constituida por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, el 13 de enero de 2011, bajo el N° 15, folio 92, tomo II, Protocolo de Trascripción, año 2011.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: De INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT) los ciudadanos YULIA MARCHAMALO y LUIS SÁNCHEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 134.759 y 185.499, respectivamente, y de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUÉS los ciudadanos CESARINA DA CORTE, VICTOR GONCALVES, FERNANDO GUERRERO y MARIO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 44.937, 44.936, 8.496 y 10.659, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 02 de mayo de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la abogada en ejercicio Silena Gamboa, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.800, como representante judicial de la ciudadana Josebel Rondón, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada contra las entidades de trabajo Inversiones La Encomeada, C.A., e Inversiones A Encumeada, C.A. y la Asociación Civil Centro Portugués, siendo distribuida la cuasa el 3 de mayo de 2011, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida por dicho Juzgado el 04 de mayo de 2011, admitiéndola en la misma fecha.
En fecha 04 de agosto de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la abogada en ejercicio Ana Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.188, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Josebel Rondón, escrito de reforma de la demandada, siendo admitido por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2011, dejándose constancia de la efectiva notificación de las codemandadas el 30 de septiembre de 2011.
Previo sorteo realizado, correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y una vez concluida, correspondió por distribución realizada el 6 de marzo de 2012 al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio por recibido el 08 de marzo de 2012. En fecha 27 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juicio, publicándose la sentencia de merito en fecha 25 de septiembre de 2012.
El 27 de septiembre y 01 de octubre de 2012 la abogada Silena Gamboa, previamente identificada, interpone recurso de apelación ante la referida decisión, el cual fue distribuido en fecha 09 de octubre de 2012, correspóndele su conocimiento al Juzgado Tercero (3°) Superior de este Circuito Judicial quien decidió en fecha 17 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, la abogada Ana Pérez, anteriormente identificada, ejerce recurso de control de legalidad contra la decisión de fecha 17 de enero de 2013, el cual fue recibido ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de marzo de 2013 posteriormente el 11 de agosto de 2014, le corresponde la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, publicándose la decisión respectiva, la cual declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto, anulando el fallo recurrido y reponiendo la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo del asunto.
En fecha 17 de noviembre de 2014 el presente asunto fue distribuido, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, sin embargo en fecha 21 de noviembre de 2014 el Juez que preside el mencionado Tribunal se inhibe del conocimiento de la causa, inhibición que correspondió por distribución de fecha 27 de noviembre de 2014 al Juzgado Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial, quien la declaró con lugar la misma el 5 de diciembre de 2014.
Ahora bien, en acatamiento a la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, emanada de la Sala de Casación Social, este Juzgado dictó sentencia en fecha 05 de mayo de 2015, dictando lo siguiente:
“… PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUÉS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por JOSEBEL JOSÉ RONDÓN contra las entidades de trabajo INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A., e INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT), y en consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT) a cancelar a los conceptos y montos, especificados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A., y a INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley adjetiva laboral…”
Vista la decisión dictada por esta Alzada, se ordenó la notificación de las partes mediante auto de fecha 08 de mayo de 2015, a los fines de notificarlos de la referida decisión y se dejo expresa constancia que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos legales pertinentes.
Una vez practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 20 de mayo de 2015 introducen escrito de convenimiento suscrito entre el ciudadano Manuel San Martín, titular de la cedula de identidad 15.119.23, debidamente asistido por el abogado Mario García IPSA N° 10.659 y por la otra la ciudadana Josebel Rondón titular de la cedula de identidad 16.577.976 debidamente asistida por la abogada Silena Gamboa IPSA N° 36.800 a los fines de dar cumplimiento voluntario a la decisión.
En tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el referido escrito, en base de las consideraciones siguientes:
Indica textualmente el escrito presentado por ambas partes:
“… comparecen, por una parte, la sociedad mercantil Inversiones a Encumeada, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Sétimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el Nro.30. Tomo 50- A de fecha 26-05-2010 Rif 29907591-4, representada en este acto por su Vice-presidente el ciudadano Manuel Enrique San Martín Iborra, titular de la cedula de identidad numero 15.119.213, asistido por el por el abogado en ejercicio Mario García Ferrera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero. 2.999.27, e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.659 denominado en lo adelante “LA DEMANDADA” y por la otra, Yosebel José Rondon, venezolana, mayor de edad de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero 16.577.976, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Silena Josefina Gamboa Manzzini….(omissis)…
Con la finalidad de DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA DECISIÓN RECAÍDA EN EL PRESENTE JUICIO, y a tal efecto, ambas partes NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DE LA SENTENCIA DICTADA Y LA DEMANDADA HACE ENTREGA EN ESTE ACTO A LA DEMANDANTE GANANCIOSA DE DOS (2) CHEQUES, librados contra la cuenta corriente N° 0134-0331-79-3313029102, del Banco Banesco a nombre de la trabajadora accionante, signados con los números 48607951 por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 68.932,00) y numero, 33791044 por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000), que en su sumatoria asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 96.932,00) cifra que aun cuando supera la cantidad condenada, se entrega a la actora sin reserva alguna; de igual manera se cancela en este acto en calidad de COSTAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) … (omissis)….
Solicitando del Juzgado conocedor, en virtud del pago voluntario que se hace y se recibe conforme, dar por terminado el presente juicio, se imparta la homologación correspondiente y se archive el expediente respectivo, es todo se leyó y conforme firman.
Con vista a ello, este Tribunal Superior pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional o de convenimiento mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó. Igualmente se evidencia, que ambas partes estaban asistidos por profesionales del derecho, sin embargo a consideración de esta Alzada de acuerdo a los montos y conceptos condenados en la sentencia dictada por este mismo despacho en fecha 05 de mayo de 2015, los montos pagados, se corresponden con la condenatoria, la cual arroja la cantidad de Bs. 96.931,46
B).- De igual forma, se observa que el cumplimiento voluntario ha sido presentado por escrito, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos pues la parta actora actuó libre de constreñimiento, y en la manifestación de estar completamente de acuerdo con los montos pagados, los cuales como se mencionó son exactos a los demandados, por lo que este Tribunal tiene certeza que se le esta cancelando a la trabajadora en base a sus pretensiones.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- Visto lo anterior, y del análisis antes expuesto y en virtud y que dicho escrito cumple con lo establecido en el articulo 19 de LOTTT, este Tribunal Superior, homologa el presente convencimiento o acuerdo de pago en los términos antes expuestos,
LA JUEZ,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFA MANTILLA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFA MANTILLA
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