REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de Octubre de Dos mil quince 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001088
DEMANDANTE: MAURICIO ALBERTO HERNÁNDEZ PEREIRA, ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ MATERANO, CARLOS ROBERTO RENGIFO DIAZ, CARLOS DANIEL RENGIFO FREITES, FRANKLIN DAVID RODRIGUEZ PINEDA, JESÚS ALBERTO DE SOUSA FERNÁNDEZ, JEEINBERSON JOSÉ JIMENEZ SANZ, JOSÉ ANGEL SERRANO, JOSÉ ANTONIO PEÑA TORO, JOSÉ LUIS PEÑA, YSRAEL MARCIAL ORELLANA MÁRQUEZ, RENE DAVIS NIEVES, MARIA SOLEDAD GUZMAN REQUES y JOSÉ JOA MENDES DE SOUSA, los trece (13) primeros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 6.119.348, 10.545.327, 11.049.799, 15.374.151, 22.354.384, 30.224.591, 21.377.073, 16.967.971, 6.811.429, 6.516.067, 13.291.103, 17.117.533, 12.410.860, respectivamente; y, el último, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.473.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ANTONIO HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.303.597, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.619
PARTE DEMANDADA: YENNY RUTH ACOSTA MESIAS y JULIO MARTIN DELGADO VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 13.736.974 y 13.750.129, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOAO NELIO DA SILVA REINALDS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 138.236.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de julio de 2015, por la representación judicial de la parte actora, en la persona del Abogado José Gregorio Hernández Pereira, contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día martes (06) de octubre a las 11:00 de la mañana.
El día 06 de octubre de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ GREGORIO ANTONIO HERNÁNDEZ PEREIRA contra de auto de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO ANTONIO HERNÁNDEZ PEREIRA contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma el auto de admisión de pruebas apelado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, , éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y conceptos laborales incoara Mauricio Alberto Hernández y otros en contra de los ciudadanos Yenny Ruth Acosta Mejias y Julio Martín Delgado Valles, plenamente identificados a los autos. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JOSEFA MANTILLA
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JOSEFA MANTILLA
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