REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de octubre de 2015
205° y 156°

Ponenta Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 219-15
Asunto Nº CA-2001-15VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de septiembre de 2015 por los ciudadanos Carmine Romaniello y/o (sic) Rafael Ramón De Lima Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos 18.482 y 70.529 respectivamente, actuando como apoderados especiales de la ciudadana Dayana Flores Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.943, contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la querella presentada contra los ciudadanos Ricardo Cristancho, Manuel Bastidas y Diego Rojas Silva, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.915.945, V-14.061.862 y V-19.542.223 respectivamente; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 10 al 14 del asunto principal, copia del instrumento público que acredita la legitimación activa de los apelantes; la interposición del recurso como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 10 del cuaderno especial, en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del articulo 439 numeral 3 del citado Decreto; lo cual conlleva su admisibilidad. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de septiembre de 2015 por los ciudadanos Carmine Romaniello y/o (sic) Rafael Ramón De Lima Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 18.482 y 70.529 respectivamente, actuando como apoderados especiales de la ciudadana Dayana Flores Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.943, contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la querella presentada contra los ciudadanos Ricardo Cristancho, Manuel Bastidas y Diego Rojas Silva, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.915.945, V-14.061.862 y V-19.542.223 respectivamente.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

JBU/CMQM/ODC/ocs/oc/avm
Asunto Nº CA-2001-15VCM