REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de octubre de 2015
206° y 156°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 239-15
Asunto Nº CA-2004-15VCM
En fecha 28 de enero de 2015, la ciudadana Arirramy Henríquez González, en su carácter de Fiscala Provisoria de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las fases Intermedia y Juicio Oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano José Simón León Medina, titular de la cedula de identidad N° V-17.313.025, y en consecuencia modifica la medida judicial provisional de privación de libertad dictada en fecha 19 de septiembre de 2014. Al efecto, la instancia revisora formula las consideraciones siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para conocer el fondo del recurso; en el caso concreto, si bien consta inequívocamente la legitimación de la recurrente por ser el Ministerio Público el que ejerce en nombre del estado la acción penal; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 19 del cuaderno de apelación, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir tres días hábiles siguientes a partir de dictada el pronunciamiento, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del articulo 439 numeral 4 del citado Decreto, razón por la cual el recurso de apelación no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas, y por consecuencia, resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa del imputado, ciudadano José Simón León Medina, no dio contestación alguna al recurso, como se indica en el respectivo computo
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Arirramy Henríquez González, en su carácter de Fiscala Provisoria de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las fases Intermedia y Juicio Oral, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano José Simón León Medina, titular de la cedula de identidad N° V-17.313.025, y en consecuencia modifica la medida judicial provisional de privación de libertad dictada en fecha 19 de septiembre de 2014.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
JBU/OC/CMQM/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA-2004-15VCM