REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de octubre de 2015
205° y 156°
Ponenta Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 234 -15
Asunto Nº CA-1998-15VCM

Mediante acta de fecha 22 de septiembre de 2015, la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.009, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se inhibió del conocimiento del Asunto Nº AP01-S-2015-002427, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
La jueza inhibida en su oportunidad argumentó como causal de la inhibición, que en fecha 21 de julio de 2015, emitió opinión de fondo relacionada con el rechazo de la querella interpuesta en contra del referido ciudadano, signada bajo el Nº AP01-Q-2015-00008, por la ciudadana Isabella Magual Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, de conformidad a lo previsto en el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se evidencia a los folios 3 al 9 del cuaderno de inhibición, pretendiendo con esta inhibición preservar el derecho de igualdad ante las partes que merecen ser atendidos por un juez natural que no haya manifestado aún opinión sobre el fondo controvertido en el presente proceso penal, todo en cumplimiento de lo establecido en el articulo 90 del texto adjetivo penal.
Efectivamente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. “Pacto San José de Costa Rica” en su artículo 8 consagra que:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”
Al respecto, los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa disponen:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza
(…)
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse…”
En este orden, se constata al folio 14 del cuaderno de inhibición, Nota Secretarial, de fecha 7 de octubre de 2015, suscrita por la Abogada Osleydin Colina Sánchez, en su condición de Secretaria adscrita al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“……hago constar que el día de hoy siendo las 12:30 pm sostuve comunicación con la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, quien me manifestó que la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, hizo entrega del Juzgado a su cargo en fecha 01 de octubre de 2015, en virtud del traslado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

Ahora bien, a fin de resolver la inhibición planteada por la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada al tener conocimiento del contenido de la Nota Secretarial parcialmente transcrita, considera que al no ocupar dicho cargo la jueza inhibida, resulta inoficioso resolver la presente inhibición, por haber cesado la razón que conllevó a su planteamiento; y en este sentido, .el juez o la jueza que sustituya a la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.009, deberá continuar conociendo del Asunto Nº AP01-Q-2015-000008, relacionado con la Querella interpuesta por la ciudadana Isabella Magual Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, en contra del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.001; todo ello en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara intramitable por inoficioso la inhibición planteada por la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, entonces Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en virtud de haber cesado sobrevenidamente la causal de inhibición como se evidencia de la Nota Secretarial de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por la ciudadana Osleydin Colina Sánchez, Secretaria adscrita a este Circuito Judicial; razón por la cual, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas deberá seguir conociendo el Asunto AP01-Q-2015-000008 relacionado con la querella interpuesta en contra el ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Cúmplase
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D CAUFMAN
PONENTA
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

ASUNTO N° CA-1998-15VCM
JBU/ODC/CMQM/ocs/amv-