REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de OCTUBRE de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4105
ASUNTO: AP01-S-2015-4105

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL (160º) DEL AMC: Abg. MARIELIS MENA
VÍCTIMAS: A.R y C.B (Se omite identidad)
IMPUTADO: JOHNNY QUINTANA
DEFENSA PÚBLICA Nº1: ABG. SULBRI SILVA y JUAN OSPINO
SECRETARIA: Abg. ANA CARRILO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 16-10-2015, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. MARIELIS MENA en su condición de Fiscal 160° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de : A.R (Se omite identidad)ANGGIBEL ROXANA RAMOS GONZALEZ, Y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana : C.B (Se omite identidad); asímismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOHNNY QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.533.575, de 33 años de edad, estado civil soltero, venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de la ciudadana Otilia Sojo y Felipe Quintana de profesión u oficio comerciante en el Mercado Mayor de Coche, residenciado en 0414-9021114 Las Brisas de Charallave zona 2 Calle Principal casa sin numero vinotinto de rejas marrones.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 23-05-2015, fue aprehendido el imputado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con ocasión a la denuncia que interpusiera la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de madre de las ciudadanas A.R.R.G. y C.N.B.G. identificación omitida.

Así las cosas, el imputado fue presentado ante este órgano Jurisdiccional y celebrada la audiencia para calificar flagrancia en fecha 26-05-2015, donde la Jueza acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numerales 5 y 6 con el agravante del artículo 58 numeral 1º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, con relación a la ciudadana A.R.R.G. y FEMICIDIO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 80 del Código Penal en relación a la ciudadana C.N.B.G. y decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 104° del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de : A.R y (Se omite identidad), Y EL DELITO DE FEMICIODIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: C.B (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado; los siguientes:


MEDIOS DE PRUEBA EN CUANTO AL FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN PERJICIO DE LA CIUDADANA AGGIBEL ROXANA RAMOS GONZÁLEZ

EXPERTOS:
1.- Testimonio del DR. RICHARD MARCHAN profesional forense II Y DR ROBERTO ALONZO, Profesional Forense II, Médicos Adscrito a La División de Peritaje Medico Forense Del Ministerio Publico Quien Practico Un Análisis de Inf por la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R (Se omite identidad), y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.B (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 informe Médico, correspondiente a la historia clínica de la ciudadana A.R (Se omite identidad) siendo, útil, necesario y pertinente.

2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES JOSÉ YÁNEZ, GERARDO GAMBOA y JOEL RIVAS, adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de una inspección técnica con fijación de fotografía nº 0507, practicada en la siguiente dirección: las mayas adyacente al club sofá parada de puerto escondido, vía publica, parroquia coche municipio bolivariano libertador caracas distrito capital, siendo, útil, necesario y pertinente.

3.- Testimonio de la lic. CARLA MILLÁN MEJIAS, trabajadora social, adscrito a la unidad técnica especializada para La Atención Integral De Mujeres, Niños, Niñas Y Adolescente Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico siendo útil, necesario y pertinente.

4.- SAMUEL TORRES Y LUIS ARAQUE adscrito a la división de experticia informática el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la practica del vaciado de contenido realizado al teléfono celular de la ciudadana C.B (Se omite identidad) siendo útil, necesario y pertinente.

5.- LIC. CIRO MUÑOZ VALERO, ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA CLINICA, adscrito a la Unidad Técnica Especializada Para La Atención Integral De Mujeres, Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico siendo útil, necesario y pertinente.

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

6.- Testimonio de la ciudadana CRISÁLIDA DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de testigo presencial de los hechos, es licito siendo útil necesario y pertinente, por cuanto su testimonio dará a conocer las circunstancia como tuvo conocimiento de los hechos ocurrido el día 11 de mayo.

7.- Testimonio de la ciudadana A.R (Se omite identidad), siendo, útil, necesario y pertinente, por cuanto su testimonio dará a conocer la circunstancia de modo lugar y tiempo en la que suscitaron los hechos donde resulto ser la victima de los daños serios a su integridad.

8.- Testimonio la ciudadana: C.B (Se omite identidad), en condición de victima y testigo presencial de los hechos, motivado que con la misma se puede corroborar las agresiones físicas sufridas por ka ciudadana A.R (Se omite identidad), siendo, útil, necesario y pertinente.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

9.- EDGAR CALDERON, GERARDO GAMBOA Y JOEL RIVAS. Adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es necesaria motivado a que con la misma puede corroborar las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE QUITANASOJO. DECLARACION DE LA DRA F. SALAZAR CLAVE 1939, adscrita al hospital Dr. LEOPOLDO MANRIQUE TERRENO”, quien atendió a la ciudadana A.R (Se omite identidad) en fecha 11 de mayo de 2015, tal como se evidencia en la historia clínica Nº 421380 suscrita en fecha 09 de junio de 2015.

MEDIOS DE PRUEBAS A SER EXHIBIDO E INCORPORADA POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DEL CELEBRARSE EL DEBATE ORAL.

1.- EVALUACION FORENSE DEL INFORME MEDICO, de fecha 18 de junio de 2015, suscrito por los médicos forenses DR. RICHARD MARCHAN, profesional forense II y dr. ROBERTH ALONZO profesional forense II adscrito a la División De Peritaje Medico Forense Del Ministerio Publico.

2.-. acta de inspección técnica con fijación fotográfica Nº 0507, suscrita en fecha 11 de mayo de 2015 , practicada por los funcionarios detectives JOSE YANEZ y JOEL RIVAS adscrito a las subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS DETECTIVES EDGAR CALDERON GERARDO GAMBOA Y JOEL RIVAS, adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- HISTORIA CLINICA Nº 421380, de fecha 09 de junio de 2015, emanada del hospital Dr., Leopoldo Manrique terreno, donde la Dra. f Salazar clave 1939, medico adscrito a ese centro asistencia de atención medica de fecha 11-05-2015 practicada a la ciudadana A.R y (Se omite identidad).

5.-EXPERTICIA SOCIAL, de fecha 23 de junio de 2015 , emanado de la unidad técnica especializada para la atención integral de mujeres, niñas niños y adolescentes del área metropolitana de Caracas del ministerio publico, donde la LIC CARLA MEJIAS, trabajadora social deja constancia de experticia social practicada a la ciudadana A.R y C.B (Se omite identidad).

6.- DATOS FILATORIOS DE ABONADO. Emanado de la compañía movistar, consignado mediante un CDI, el cual deja constancia de los siguientes apellidos y nombre QUINTANA YONI titular de la cedula de identidad nº 12.533.575. 7.- experticia vaciado de contenido Nº at-866-2015,de fecha 24 de junio de 2015, emanado de la división de experticia informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde los detectives SAMUEL TORERES Y LUIS ARAQUE, deja constancia de la experticia practicada al teléfono celular de la ciudadana C.B (Se omite identidad).

7.-EXPERTICIA PSICOLÓGICA, de fecha 25 de junio de 2015, Emanado De La Unidad Técnica Especializada Para La Atención Integral De Las Mujeres, Niñas, Niños Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico, donde el lic. CIRO MUÑOZ deja constancia Muñoz deja constancia de la evaluación psicológica practicada a la ciudadana A.R (Se omite identidad).

MEDIOS DE PRUEBA EN CUANTO AL FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJICIO DE LA CIUDADANA C.B (Se omite identidad)

1.- Dra. KEILA AMARISTA, Profesional Forense II, Adscrito A La División De Peritaje Medico Forense Del Ministerio Publico, quien practico un análisis de informe medico (riela en el presente expediente, correspondiente a la historia clínica de la ciudadana.

2- FUNCIONARIOS ACTUANTES: declaración d los detectives actuantes JOSÉ YÁNEZ, GERARDO GAMBOA y JOEL RIVAS, adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de una inspección técnica con fijación de fotografía nº 0507, practicada en la siguiente dirección: las mayas adyacente al club sofá parada de puerto escondido, vía publica, parroquia coche municipio bolivariano libertador caracas distrito capital , siendo, útil, necesario y pertinente.

3.- Testimonio de la lic. CARLA MILLÁN MEJIAS, trabajadora social, adscrito a la unidad técnica especializada para La Atención Integral De Mujeres, Niños, Niñas Y Adolescente Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico siendo útil, necesario y pertinente.

4.- SAMUEL TORRES Y LUIS ARAQUE adscrito a la división de experticia informática el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la practica del vaciado de contenido realizado al teléfono celular de la ciudadana C.B (Se omite identidad) siendo útil, necesario y pertinente.

5.- LIC. CIRO MUÑOZ VALERO, Especialista En Psicología Clínica, adscrito a la Unidad Técnica Especializada Para La Atención Integral De Mujeres, Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico siendo útil, necesario y pertinente.

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

6.- Testimonio de la ciudadana CRISÁLIDA DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de testigo presencial de los hechos, es licito siendo útil necesario y pertinente, por cuanto su testimonio dará a conocer las circunstancia como tuvo conocimiento de los hechos ocurrido el día 11 de mayo.

7.- Testimonio de la ciudadana C.B (Se omite identidad), siendo, útil, necesario y pertinente, por cuanto su testimonio dará a conocer la circunstancia de modo lugar y tiempo en la que suscitaron los hechos donde resulto ser la victima de los daños serios a su integridad.

8.- Testimonio la ciudadana A.R (Se omite identidad), en condición de victima y testigo presencial de los hechos, motivado que con la misma se puede corroborar las agresiones físicas sufridas por la ciudadana A.R y C.B (Se omite identidad), siendo, útil, necesario y pertinente.

DELARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

9.- EDGAR CALDERON, GERARDO GAMBOA Y JOEL RIVAS. Adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es necesaria motivado a que con la misma puede corroborar las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE QUITANASOJO.

10.- declaración del DR. PEDRO RUIZ, CLAVE EQUIPO, adscrito al hospital Leopoldo Manrique terreno quien atendió a la ciudadana C.B (Se omite identidad), en fecha 11 de mayo de 2015 tal como se evidencia en la historia clínica 421376.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS A SER EXHIBIDO E INCORPORADA POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DEL CELEBRARSE EL DEBATE ORAL

1.- EVALUACION FORENSE DEL INFORME MEDICO, de fecha 18 de junio de 2015, suscrito por el médico forense DR. KEILA AMARISTA, adscrito a la División De Peritaje Medico Forense Del Ministerio Publico.

2.-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 0507, suscrita en fecha 11 de mayo de 2015 , practicada por los funcionarios detectives JOSE YANEZ y JOEL RIVAS adscrito a las subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS DETECTIVES EDGAR CALDERON GERARDO GAMBOA Y JOEL RIVAS, adscrito a la subdelegación el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- HISTORIA CLINICA Nº 421376, de fecha 09 de junio de 2015, emanada del hospital Dr. Leopoldo Manrique terreno, donde el dr.pedro Ruiz, clave equipo 6 medico adscrito a ese centro asistencial deja constancia de atención medica de fecha 11_05_2015 practicada a la ciudadana C.B (Se omite identidad).

5.-EXPERTICIA SOCIAL, de fecha 23 de junio de 2015, emanado de la unidad técnica especializada para la atención integral de mujeres, niñas niños y adolescentes del área metropolitana de Caracas del ministerio publico, donde la LIC CARLA MEJIAS, trabajadora social deja constancia de experticia social practicada a la ciudadana A.R y C.B (Se omite identidad).

6.- DATOS FILATORIOS DE ABONADO. Emanado de la compañía movistar, consignado mediante un CD, el cual deja constancia de los siguientes apellidos y nombre QUINTANA YONI titular de la cedula de identidad nº 12.533.575.

7.- EXPERTICIA VACIADO DE CONTENIDO Nº AT-866-2015,de fecha 24 de junio de 2015, emanado de la división de experticia informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde los detectives SAMUEL TORERES Y LUIS ARAQUE, deja constancia de la experticia practicada al teléfono celular de la ciudadana C.B (Se omite identidad).

8.- EXPERTCIA PSICOLÓGICA, de fecha 25 de junio de 2015, Emanado De La Unidad Técnica Especializada Para La Atención Integral De Las Mujeres, Niñas, Niños Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Del Ministerio Publico, donde el lic. CIRO MUÑOZ deja constancia de la evaluación psicológica practicada a la ciudadana CRISBEL NAZARETH BLANCO GONZALEZ. Es necesario por cuanto su testimonio dará a conocer el daño de la estabilidad emocional ocasionado a la ciudadana CRISBEL NAZARETH BLANCO GONZALEZ.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO