REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-16950

Resolución Judicial

Jueza: Dra. María Angélica González Cortez
Fiscal 161º del Ministerio Público: Abg. Marian Mendez

Víctima: M.T.S.C (SE OMITE IDENTIDAD)

Acusado: Luis Enrique Algara Urquiola

Defensa Pública 01º: Dra. Sulbril Silva

Secretaria Abg. Yenny Dos Reis Alves


Por cuanto en el día de hoy lunes 26 de octubre de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este Circuito Judicial Penal y sede, con la Jueza Dra. María Angélica González Cortez, la Secretaria, Abg. Yenny Dos Reis Alves y el Alguacil de Sala para la realización de la Audiencia por ORDEN DE BUSQUEDA LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano Luis Enrique Algara Urquiola, de fecha 14-07-2014, bajo el oficio Nº 519-2014 dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas en el asunto signado con el Nº AP01-S-2009-16950 seguida contra del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA OBSTÉTRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.C (SE OMITE IDENTIDAD). Se dejo constancia de la presencia de la representante Fiscal 161º del Ministerio Publico representada por el Abogada Marian Méndez el acusado Luís Enrique Algara Urquiola, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente asistido por su Defensora Publica 01º con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas Dra. Sulbri Silva. Seguidamente la Jueza informó al acusado Luís Enrique Algara Urquiola detalladamente cual es el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, se impusieron a los ciudadanos Luís Enrique Algara Urquiola del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el ciudadano acusado dijo ser: Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380 venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara, edad 43 años, fecha de nacimiento 01-08-1972, grado instrucción Medico Cirujano Ginecólogo Obstetra, dirección san Bernardino, residencia Ávila, planta baja apartamento 01, parroquia san Bernandino municipio libertador madre: Nelly josefina algara urquiola padre: Luís Enrique Algara Chacon teléfono: 0416-630-51-62, 0414-930-51-62 “tengo toda mi carrera en mi desempeño laborar se me fue privado de libertar sin previo notificación si haber recibido alguna convocatoria cuando se me ha llamada siempre he venido y en los últimos años nunca se me ha sido notificado, aparte de eso fui privado de mi libertad y en captura no se me fue permitido alguna comunicación algún familiar y me parece un exabrupto y el artículo de violencia obstétrica no se me puede ser privado de mi libertad de lo que la fiscalía solicita la privación de libertad ratifican nunca he recibido alguna notificación de libertad y trabajo en una institución pública nunca he salido del territorio del país,”. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio, quien expuso lo siguiente: “buenas tarde a todos los presentes, en esta oportunidad legal esta representación fiscalía ratificar ante este Tribunal la solicitud de que el ciudadano plenamente identificado en acta se mantenga privado en libertad en virtud de que el análisis de que conforman el expediente que se encuentra llenos los extremos del artículo 236, y existe a criterio del Ministerio Publico peligro fuga 237 numeral 4º, en virtud de la conducta cotumaz a pesar de estar a derecho en aras de garantizar que el mismo no se aparate del proceso que se le sigue y en cocimiento del proceso penal por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTÉTRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como ha traído como consecuencia que este proceso judicial se ha alargado injustificadamente impidiendo la celebración la Apertura del Juicio Oral y Privado solicito copia del acta y resolución Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica 01º quien esgrimió sus argumentos de inicio, lo siguiente: buenas tarde una ves oída al Ministerio Publico y que mi deferido se le impuso el derechos 49 y al ser escuchado este defensa técnica se opone al solicitud del Ministerio Publico, como es la privativa de libertad en contra de mi defendido en virtud de que si bien es cierto de una revisión de las actuaciones de expediente, no se puede evidenciar que existe ninguna notificación firmada por mi defendido o recibida de igual forma considera esta defensa que de admitirla privativa de libertad seria desproporcional, considerando que este Delito primero no amerita una pena privativa de libertad, y de ser admitida la medida de privativa de libertad este defensa recurrirá a un amparo sobrevenir referente al artículo 236 mi defendido nunca ha cambiado de dirección siempre se ha mantenido en el mismo trabajo y no ay peligro de fuga de obstaculización del proceso por lo que este defensa solicita la libertad de de mi defendido y copia simple de la presente audiencia, es todo.
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: que el ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380 se le siga Juicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el año 2013, y el mismo no había comparecido ante este Tribunal para la realización del juicio Oral y Privada razón por la cual se dicto ORDEN DE BUSQUEDA LOCALIZACION Y TRASLADO del ciudadano Luis Enrique Algara Urquiola, de fecha 14-07-2014, bajo el oficio Nº 519-2014 dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que es puesto a la fecha de hoy a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico de la Privativa de Libertad, este Órgano Jurisdiccional, declara sin lugar la misma por cuanto la naturaleza del delito por el cual se le sigue Juicio al ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, no prevé una pena de Privación de Libertad no obstante a ello y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso este Tribunal le impone al ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380 la Medida Cautelar prevista en el articulo 95 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que corresponde a la prohibición de salida del país, por el tiempo que dure el Juicio y la Medida cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las presentaciones ante la sede del Palacio de Justicia por el Control de Presentación cada ocho (08) días. TERCERO: se ordena librar oficio a la División a fin de dejar sin efecto ORDEN DE BUSQUEDA LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, de fecha 14-07-2014, bajo el oficio Nº 519-2014 dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; así como oficio al SAIME. CUARTO: se fija la apertura a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. QUINTO: se ordena la libertad inmediata del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380, ofíciese a órgano de aprehensión. Así se decide

LA JUEZA,

DRA. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DOS REIS ALVES