República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de 2015
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006336

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Jueza Unipersonal: Dra. Maria Angelica Gonzalez Cortez
Secretaria: Abg. Yenny Dos Reis Alves

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. Luz Marisol

Víctima: L.P.D. (se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Acusado: Luis Miguel Teran Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.594, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nació el: 31-01-1987, de 28 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: primaria, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: maria ines peña castillo y crecencio enmojenes sarabia ribera Residenciado: propatria barrio nazareno casalta 2, escalera aracel casa sin numero. Teléfonos: 0416-308-53-23, 0416-403-70-03.

Defensa Publica 01º : Abg. Sulbri Silva

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


La Fiscalía Centésima Cuarta (104º)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Luis Miguel Teran Peña, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetracion Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente L.P.D. de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescente acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 05º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: “en fecha 24 de junio de 2014, formula denuncia la niña L.P.D se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó lo siguiente: se presento de manera espontánea la niña L.P.D se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su tía luisana rosas quien indico lo siguiente: resulta ser que el día de ayer lunes 23-06-2014 como a la diez de la mañana mi padrastro de nombre TERAN PEÑA LUIS MIGUEL, comenzó a decirme que estaba montada, estas montada en el escalon así como si estuviese molesto conmigo después me dijo que era una plasta de mierda que toda mi familia éramos unas cabezas de huevo y que no servíamos para nada y me mando a recoger una ropa que se estaba secando en las escaleras de mi casa y me dijo que me fuera a bañar de una vez cuando Sali de bañarme me agarro por el brazo y me metió otra vez para el baño y dejo a mi hermana de dos años afuera en la puerta del baño, estando conmigo en el baño me decía que me iba a meter su cosa en la boca me agarro por el cabello y me sentó en la poseta me abrió las piernas y comenzó a tocarme la coco y metió su cosa en mi boca y me hecho algo baboso de color blanco y me dijo que si vomitaba me iba a pegar después me mando a que bañara a mi hermanita Camila y que me bañara otra vez para llevarme a la escuela todo esto paso ya que mi mama se encontraba trabajando y en otra ocasión el me había besado y yo le dije a mi mama y no me creyó me dijo que era mentira que era un sueño. y de esta forma fue puesto a la orden del Ministerio Público y fue como en fecha 26 de junio de 2014, fue presentado ante el juez competente y posteriormente a solicitud de la Representación Fiscal, en base a la existencia de los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar ante la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el Tribunal de Control decreto, la medida de privación judicial preventiva de libertad.”.

Es el caso, que para el día 26 de octubre de 2015, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luz Marisol, y el Acusado Luis Miguel Teran Peña debidamente asistido por su Defensora Privada Abg. Sulbri Silva, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Luis Miguel Teran Peña en virtud de la denuncia interpuesta por la la niña L.P.D se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en compañía de su representante legal, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima y la Medida Judicial Preventiva de Libertad conforme al ultimo aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, así como que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º y 3, 237 en los numerales 2º y 3 y del 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Posteriormente siguiendo con el orden procesal, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Luis Miguel Teran Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.594, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nació el: 31-01-1987, de 28 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: primaria, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: maria ines peña castillo y crecencio enmojenes sarabia ribera Residenciado: propatria barrio nazareno casalta 2, escalera aracel casa sin numero. Teléfonos: 0416-308-53-23, 0416-403-70-03. quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa publica.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Cuarta 104º del Ministerio Publico, contra el acusado Luis Miguel Teran Peña, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetracion Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado ““en fecha 24 de junio de 2014, formula denuncia la niña L.P.D se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó lo siguiente: se presento de manera espontánea la niña L.P.D se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su tía luisana rosas quien indico lo siguiente: resulta ser que el día de ayer lunes 23-06-2014 como a la diez de la mañana mi padrastro de nombre TERAN PEÑA LUIS MIGUEL, comenzó a decirme que estaba montada, estas montada en el escalon así como si estuviese molesto conmigo después me dijo que era una plasta de mierda que toda mi familia éramos unas cabezas de huevo y que no servíamos para nada y me mando a recoger una ropa que se estaba secando en las escaleras de mi casa y me dijo que me fuera a bañar de una vez cuando Sali de bañarme me agarro por el brazo y me metió otra vez para el baño y dejo a mi hermana de dos años afuera en la puerta del baño, estando conmigo en el baño me decía que me iba a meter su cosa en la boca me agarro por el cabello y me sentó en la poseta me abrió las piernas y comenzó a tocarme la coco y metió su cosa en mi boca y me hecho algo baboso de color blanco y me dijo que si vomitaba me iba a pegar después me mando a que bañara a mi hermanita Camila y que me bañara otra vez para llevarme a la escuela todo esto paso ya que mi mama se encontraba trabajando y en otra ocasión el me había besado y yo le dije a mi mama y no me creyó me dijo que era mentira que era un sueño. y de esta forma fue puesto a la orden del Ministerio Público y fue como en fecha 26 de junio de 2014, fue presentado ante el juez competente y posteriormente a solicitud de la Representación Fiscal, en base a la existencia de los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar ante la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el Tribunal de Control decreto, la medida de privación judicial preventiva de libertad.” e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Luis Miguel Teran Peña,en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes; pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes el tipo penal de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral cuya pena de prisión es de 15 a 20 años de prisión.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir que quedaría en quince (15) Años de prisión, mas la agravante contenida en el segundo aparte del articulo 259 de la LOPNNA, por lo que se incrementa la pena en un curto , lo que constituye TRES AÑOS Y NUEVE MESES QUE HACEN UN TOTAL DE 18 AÑOS Y NUEVE MESES y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir de DOCE (12) Años Y SEIS (06) MESES de Prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente L.P.D.. se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

Dada la naturaleza de la presente decisión y siendo que la pena impuesta excede de los 5 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado Luis Miguel Teran Peña, pena que deberá cumplir en el Internado Judicial Rodeo III .

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Luis Miguel Teran Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.594, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nació el: 31-01-1987, de 28 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: primaria, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: maria ines peña castillo y crecencio enmojenes sarabia ribera Residenciado: propatria barrio nazareno casalta 2, escalera aracel casa sin numero. Teléfonos: 0416-308-53-23, 0416-403-70-03. a cumplir la pena de doce (12) Años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Oral , previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente L.P.D. se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente L.P.D.. se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión y siendo que la pena impuesta excede de los 5 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado Luis Miguel Teran Peña, pena que deberá cumplir en el Internado Judicial Rodeo III. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2015 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

DRA. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES