REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-019692
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2010-005240
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN)
PARTE RECURRENTE: MIGUEL GONCALVES NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.549.099.-
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA J. SANCHEZ, inscrita Inpreabogado Nº 56.133.-
CONTRARECURRENTE: FATIMA MARICELA GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.349.-
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), y nueve (09) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 05 de Agosto de 2015, por la Abogada XIOMARA J. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 56.133, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL GONCALVES NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.549.099, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, dictada por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Notificación Judicial, signado con la nomenclatura AP51-S-2010-005240.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veinte (20) de Octubre de 2015.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Martes veinte (20) de Octubre de 2015 exclusive, hasta el día martes veintisiete (27) de Octubre de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la recurrente Abogada XIOMARA J. SANCHEZ, inscrita Inpreabogado Nº 56.133, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 05 de Agosto de 2015, por la Abogada XIOMARA J. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.133, en contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Ejecución de la Obligación de Manutención, de la Apelación ejercida por el ciudadano MIGUEL GONCALVES NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.549.099, debidamente asistido por la Abogada XIOMARA J. SANCHEZ, antes identificada, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-S-2010-005240
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-S-2010-005240.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,


EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. YCEBERG MUÑOZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. YCEBERG MUÑOZ








YLV/YM/Katerine
AP51-R-2015-019748