REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de Octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156º


RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-019931
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-007603
MOTIVO: APELACION (DIVORCIO 185-A)
PARTE RECURRENTE: MARYURIT CAROLINA TINEO ROSAL y OSEL JESUS MARCANO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.989.106 y V- 13.288.636 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: HENRY GUERRERO, inscrito Inpreabogado Nº 150.354.-
NIÑO y ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de siete (7) y dieciséis (16) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 29 Septiembre de 2015, por el Abogado HENRY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.354, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARYURIT CAROLINA TINEO ROSAL y OSEL JESUS MARCANO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.989.106 y V- 13.288.636 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2015, dictada por la Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Notificación Judicial, signado con la nomenclatura AP51-J-2015-007603.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2015.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día jueves veintidós (22) de Octubre de 2015 exclusive, hasta el día jueves veintinueve (29) de Octubre de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente Abogado HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.354, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Iuris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 29 Septiembre de 2015, por el Abogado HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.354, en contra la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MARYURIT CAROLINA TINEO ROSAL y OSEL JESUS MARCANO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.989.106 y V- 13.288.636 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ antes identificado, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-J-2015-007603. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2015-007603.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. YCEBERG MUÑOZ.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ.








YLV/YM/ORIANNY
AP51-R-2015-019931