REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-01853
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: LILIA EDUARDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.695.932
ADOLESCENTE: XXX, quince (15) años de edad
DE CUJUS: HUMBERTO ANTONIO NARE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LILIA EDUARDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.695.932, actuando en su propio nombre y representación de su hija XXXX, quince (15) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 13/10/2015, cursante a los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA AMELIA SILVERA LOPEZ y FREDDY ELIGIO HERNANDEZ CACERAS, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LILIA EDUARDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.695.932, así como, a los ciudadanos JORMAN ISMAR y FANNY MAILEN NAVE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.453.155 y V-19.351.325 y a la adolescente XXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.324.592 y de quince (15) años de edad, como beneficiarios del de cujus HUMBERTO ANTONIO NARE, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-6.024.855. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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