REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-018217
SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE ALVIAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.589
HIJA: XXX, de quince (15) años de edad
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por el ciudadano ENRIQUE TADEO ALVIAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 343.671 quien se promete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente XXX, de quince (15) años de edad, al ciudadano ENRIQUE TADEO ALVIAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 343.671, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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