REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 15 de Octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2015-018466

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 28/09/2015, por los ciudadanos IVETTE YHOMIRA MONSALVE MUÑOZ y MANUEL ALBEROLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.171 y V-6.977.968, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo XXX, de tres (03) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos IVETTE YHOMIRA MONSALVE MUÑOZ y MANUEL ALBEROLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.338.171 y V-6.977.968, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo XXX, de tres (03) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de Lunes a Viernes el padre podrá retirar a su hijo en el hogar de la madre a las 08:00 am, lo lleva al colegio y a las 12:00 del medio día la madre lo retira y se lo lleva a sus actividades culturales y recreativas. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad de acuerdo a su extensión y de forma alterna cada año. Las festividades del día del padre y la madre, el niño compartirá con el padre que este celebrando su día, igualmente ocurrirá con los cumpleaños de los padres y demás familiares. Las vacaciones decembrinas serán compartidas de por mitad tomando en cuenta el calendario escolar, de tal forma que le corresponderá al niño compartir con cada uno de sus padres, correspondiéndole a la madre la festividad de navidad siguiente a la firma del presente escrito y al padre el año nuevo, alternándose los años siguientes. Los días de carnavales comenzarán el día viernes inmediatamente anterior al inicio del mismo y culmina el día martes de carnaval y la semana santa comenzará el día viernes de concilio y culmina el día domingo de resurrección, serán alternos cada año. En cuanto a la celebración del cumpleaños del niño, los padres podrán programar celebraciones conjuntas o separadas y acordaran previo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a aportar a su hijo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 0102-0190-0201-0000-9638 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los gastos recurrentes pero necesarios, tales como medicina y vestidos serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores. En caso de gastos extraordinarios pero no necesarios serán cancelados igualmente en un 50% por cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN