REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-018488
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: GLADYS DIONICIA BANCES DE GAVIDIA, Peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.150.400
Hijos: xXXX, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS DIONICIA BANCES DE GAVIDIA, Peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.150.400, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su esposo, NESTOR JOSE GAVIIA BRITO, la cual esta asentada en el acta número 396, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, manifestando que al momento de levantar el acta de defunción, se omitió colocar el numero de cedula del fallecido.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de defunción N° 396, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador ( f.6)
• Planilla de solicitud de rectificación de acta consignada por ante el Consejo Nacional Electoral. (f. 7)
• Acta de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, signada con el numero de acta 597 (f. 10)
• Acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, signada con el numero de acta 1766 (f. 12)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano NESTOR JOSE GAVIDIA BRITO, en el sentido del número de cedula de identidad, en consecuencia donde dice: “(…) Documento de identidad N° **** (…)” debe decir “(…)Documento de identidad N° V- 6.191.210 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día diecinueve (19) del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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