REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-018477
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: INES ANAIS GARCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.504.666
HIJOS: XXX, de tres (03) años de edad y seis (6) meses de nacida
DE CUJUS: DARWUIND MANUEL CARRILLO ALVAREZ
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana INES ANAIS GARCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.504.666, actuando en nombre y representación de sus hijos FRANCIA VALENTINA y SOPHIA VICTORIA, de tres (03) años de edad y seis (6) meses de nacida, este Tribunal observa del acta de fecha 19/10/2015, cursante a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos SORBEY ADRIANA PERDOMO BELTRAN y YOHAN ALEJANDRO CARDENAS SALAZAR, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ROSA ALVAREZ PINTO y JORGE MANUEL CARRILLO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.489.958 y V- 9.418.359, así como también a las niñas XXXX, de tres (03) años de edad y seis (06) meses de nacida, como beneficiarios del de cujus DARWUIND MANUEL CARRILLO ALVAREZ, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-19.966.537. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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