REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-019145
SOLICITANTE: AILEMA DEYANIRA HUERTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.045.626
ADOLESCENTES: XXXX, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AILEMA DEYANIRA HUERTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.045.626, actuando en nombre de sus hijos, los adolescentes XXX, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, por la cual solicitó que sea declarados como Carga familiar de su padre de crianza. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los adolescentes XXXX, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, carga familiar del ciudadano CESAR ALONZO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.132.265. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN