REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 28 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2015-018833
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 01/10/2015, por los ciudadanos HUGO JAIRO MARIN RODRIGUEZ y ELOINA COROMOTO SIFONTES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.826 y V-15.155.911, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus xxx, de doce (12) y seis (6) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos HUGO JAIRO MARIN RODRIGUEZ y ELOINA COROMOTO SIFONTES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.826 y V-15.155.911, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus XXX, de doce (12) y seis (6) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre retirará a sus hijos del hogar materno a las 09:00 am los días sábados regresándolos el día domingo a las 06:00 pm. Antes de los 13 años de los hijos, éstos pasarán con su madre tanto la navidad como el año nuevo, los reyes, carnavales y semana santa, pero después de esa edad se alternarán en la siguiente forma: un año pasará navidad y carnaval con el padre y semana santa y año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre. El día de sus propios cumpleaños lo pasaran en el hogar materno y su padre podrá asistir a la reuniones de esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad la pasaran con su padre y la segunda mitad con la madre.- En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a aportar a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales por cada uno de sus hijos, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), los padres en conjunto o por separado proveerán a sus hijos de ropa, calzados, médicos, medicinas, dentistas y todo lo relativo al vestido y salud de los menores así como también contribuirán a la educación de sus hijos pagando los colegios para cuando tengan la edad requerida para ello, ocupándose los mismos también, de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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