REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-019726
SOLICITANTE: JESSIKA ANABEL PAREDES COLINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.645.244
NIÑO: XXX, de tres (3) años de edad
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JESSIKA ANABEL PAREDES COLINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.645.244, actuando en nombre de su hijo, el niño XXXX, de tres (3) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de su actual pareja. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño XXXX, de tres (3) años de edad, carga familiar del ciudadano JOHN RICHARD PAREDES MONTILLA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.598.232. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN