REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-J-2011-004567
SOLICITANTE: NAYARITH ANGELICA ZULUETA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.178
HIJO: XXXX, de cinco (5) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, recibido por este Despacho en fecha 14/03/2011, así como la diligencia de fecha 29/09/2015 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir algunos gastos propios de las festividades decembrinas, ahora bien en virtud que la ciudadana NAYARITH ANGELICA ZULUETA, ha sido responsable de la manutención de sufijo y solo a solicitado cantidades de dinero en la época decembrina y por cuanto es un hecho notorio el alto costo de lo requerido para el niño de autos, y evidenciándose que en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela apertura con ocasión es la presente autorización, existen activos líquidos para ello y tratándose del beneficio del niño XXX, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 69.667,00) de la cuenta de ahorro número 00030081180100491839 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana NAYARITH ANGELICA ZULUETA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.178, a objeto de cubrir gastos propios de la época navideña, de su hijo XXXX, Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal las facturas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN