REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 07 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-006388
PARTES: LUZ THAIS FERNANDEZ PAEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUES SOARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.336.872 y V- 12.686.665, respectivamente
HIJOS: DIEGO JOSE y GABRIEL DAVID, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 31/03/2015 por los ciudadanos LUZ THAIS FERNANDEZ PAEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUES SOARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.336.872 y V- 12.686.665, respectivamente, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, y que en dicha unión matrimonial procrearon a dos (02) hijos de nombres DIEGO JOSE y GABRIEL DAVID, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto se admitió la misma.
Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y fue debidamente recibida por ante la Fiscalia 96° del Ministerio Público.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera en relación a sus hijos menores de edad: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de sus hijos menores de edad. En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijos cada 15 días de cada mes (fines de semana) desde las 09:00 am de los días sábados hasta las 02:00 pm del día siguiente, e inclusive otros días en que por algún problema, su mamá, no puede atenderlos, no hemos tenido ningún inconveniente en este sentido, e inclusive cuando por razones de trabajo u otra índole no ha podido cumplir el padre, lo participa por vía telefónica a la progenitora de sus hijos. Las vacaciones de carnavales las han pasado con su padre y semana santa con su madre y en las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto la comparten, tanto con el padre como con la madre, el 24 de diciembre de la mimas amanera con el padre y el 31 de diciembre lo comparten con su madre, inclusive el 1° de enero.- Ahora bien, todos los días feriados y vacacionales, los involucramos en actividades deportivas, recreativas, culturales e inclusive educativas, creando en ellos, el sentimiento del amor, respeto y consideración básica hacia todos. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres cumplen con el deber de proveer el sustento de vestido, habitación, educación, cultura, deportes, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, requeridas por sus hijos. El padre se ha comprometido en entregarle a la madre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) mensuales, en partidas quincenales de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) cada una. Ambos padres otorgan a sus hijos una bonificación especial en navidad en especies, la cual comprende: ropa, calzados, regalos de navidad, de igual forma por concepto de educación, útiles estudiantiles, uniformes, así como artículos deportivos.-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadano LUZ THAIS FERNANDEZ PAEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUES SOARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.336.872 y V- 12.686.665, respectivamente, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29/06/1995, según Acta N° 33, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día siete (07) de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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