REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-007822
PARTE SOLICITANTE: ANDREINA BETZABETH GALENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.687.631
HIJA: XXXX, de siete (7) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (Ampliación del Fallo).
Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 13/05/2015, se dictó resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana ANDREINA BETZABETH GALENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.687.631, y visto igualmente la diligencia presentada en fecha 02/10/2015, suscrita por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública 6°, mediante el cual manifiesta que se omitió colocar la corrección del numero de cedula de la ciudadana solicitante en el acta de nacimiento de la niña de autos, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
Es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la presente ampliación, por lo tanto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña XXX, de siete (07) años de edad, en el sentido de la identificación en el nombre de la referida niña, en consecuencia donde dice: “(…) y tiene por nombre XXX (…)” debe decir “(…)y tiene por nombre XXX (…)” que es lo correcto y donde dice “(…) quien es su hija y de ANDREINA BETZABETH GALENO CARABALLO, Cédula de identidad Número V- 23687681 (…), debe decir “(…) quien es su hija y de ANDREINA BETZABETH GALENO CARABALLO, Cédula de identidad Número V- 23687631 (…)” que es lo correcto, por lo tanto téngase la presente ampliación como complemento de la sentencia dictada en fecha 13/05/2015. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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