REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Octubre de 2015
205º y 156°

ASUNTO: AP51-J-2015-016519
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.417.428 HJOS: XXX, de once (11) años y titular de la cedula de identidad N° V- 12.417.428 de edad y XXX, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.571.898
DE CUJUS: GILDA JOSFINA VILLARROEL MORENO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.417.428, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos XXXX, de once (11) años y titular de la cedula de identidad N° V- 12.417.428 de edad y XXXX, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.571.898, este Tribunal observa del acta de fecha 29/09/2015, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBERTO JOSE VILLARROEL MORENO y MARIO LUIS GONZALEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos XXXX de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.942.680 y XXXXX, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.571.898, y a su esposo el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.417.428, como beneficiarios de la de cujus GILDA JOSFINA VILLARROEL MORENO, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-6.343.707. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN