REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-017177
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: NEURYS COROMOTO GIL FAJARDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.836.939 HJOS: XXX, de once años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.646.961 y XXX, de cuatro (4) años de edad
DE CUJUS: ANER HUMBERTO MEDINA OCONNOR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NEURYS COROMOTO GIL FAJARDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.836.939, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos XXX, de once años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.646.961 y XXXX, de cuatro (4) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 01/10/2015, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas HELGA AYARY BRAVO VERA, plenamente identificadas en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos XXX, de once años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.646.961 y XXX, de cuatro (4) años de edad, y a su esposa la ciudadana NEURYS COROMOTO GIL FAJARDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.836.939, como beneficiarios del de cujus ANER HUMBERTO MEDINA OCONNOR, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-11.511.200. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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