REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-017327
SOLICITANTE: ANGYE ALEXANDRA SANABRIA VILLA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.559.069
NIÑA: XXX, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANGYE ALEXANDRA SANABRIA VILLA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.559.069, actuando en nombre de la niña, XXX, de nueve (09) años de edad quien es su hija por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de su tía materna. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña, XXX, de nueve (09) años de edad, carga familiar de la ciudadana DORIMAR SANABRIA VILLA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.559.068. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, ocho (08) de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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