REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 09 de Octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2015-016003

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 06/08/2015, por los ciudadanos YURUBI SCARLET GOMEZ HERNANDEZ y PEETER ALEXANDER RAMOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.472.682 y V-15.420.253, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija XXX, de cuatro (04) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos YURUBI SCARLET GOMEZ HERNANDEZ y PEETER ALEXANDER RAMOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.472.682 y V-15.420.253, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija XXXX, de cuatro (04) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hija, en la dirección señalada como domicilio de la progenitora y en caso de cambio de residencia siempre y cuando la vivita no interrumpa las horas de estudio y de descanso de la niña y previo acuerdo con la progenitora. El progenitor tendrá derecho a buscar a su hija cada 15 días, en forma alterna, pudiendo llevarla de paseo fuera de la residencia materna, desde el sábado a las 09:00 am y regresarla el domingo a las 06:00 pm a la residencia de la progenitora. Dicho régimen comenzará a regir con el progenitor a partir de que se dicte el decreto de separación de cuerpos y bienes. El día del padre lo pasará con el padre, independientemente de que coincida con el fin de semana que la niña debe compartir con su madre. El día de la madre lo pasará con su madre en los mismos términos anteriores. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, y los años siguientes viceversa. En lo que respecta a Navidad, año nuevo y días de reyes también serán alternados, es decir, el primer año (2015) pasará navidad desde el 24 de diciembre a las 09:00 am hasta el 26 de diciembre a las 09:00 am con la madre, y año nuevo desde el 30 de diciembre a las 06:00 pm hasta el 02 de enero a las 09:00 am con el padre y así sucesivamente cada año. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre o a la inversa, comenzando este año 2015 el padre.- En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a aportar a su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) la cual será depositada dentro de los tres primeros días de cada mes en la cuenta N° 0134-0332-51-3323038308 del Banco Banesco y que está a nombre de la madre. El padre se compromete en el mes de Junio a aportar un bono adicional al monto de la manutención para la compra de útiles, uniformes y matrícula escolar. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle a su hija los estrenos de navidad y a aportar un bono adicional al monto de la manutención para la compra de juguetes, mientras que la madre se compromete a comprar los estrenos de fin de año y los regalos del día de reyes. En cuanto a los gastos extraordinarios estarán a cargo de ambos padre, en forma conjunta, tales como tratamientos ortopédicos y odontológicos, lentes y cualquier otra eventualidad que sean necesarias para la salud, educación, recreación y el desarrollo integral de su hija.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN