REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-017629
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: MARIA YGNACIA ABREU DE DAVOIN, RAMON ENRIQUE DAVOIN ESCALANTE y LEINNIS MERCEDES MONTILLA SILVA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.818.602, V- 4.422.099 y V- 10.924.609, respectivamente
NIÑA: XXX, de diez (10) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.953.047
DE CUJUS: GUETTY DANIEL DAVOIN ABREU
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA YGNACIA ABREU DE DAVOIN, RAMON ENRIQUE DAVOIN ESCALANTE y LEINNIS MERCEDES MONTILLA SILVA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.818.602, V- 4.422.099 y V- 10.924.609, respectivamente, los dos primeros actuando en nombre propio y la última de ellos en representación de su menor hija XXXX, de diez (10) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.953.047, este Tribunal observa de las actas de fecha 08/10/2015, cursante a los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY ABREU JARAMILLO y EVELIN MORALES ROLLINSON, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus progenitores los ciudadanos MARIA YGNACIA ABREU DE DAVOIN, RAMON ENRIQUE DAVOIN ESCALANTE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.818.602, V- 4.422.099, respectivamente y a su hija XXX, de diez (10) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.953.047 como beneficiarias del de cujus GUETTY DANIEL DAVOIN ABREU, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-11.919.584. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día nueve (09) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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