PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-001085

SOLICITANTES: HELEN ROCIO VIDAL DE RODRIGUEZ y EULER ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.740.905 y V-24.596.351, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.002.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

D E C R E T O

Con vista a la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante escrito de solicitud en fecha 16 de Octubre de 2015, por los ciudadanos HELEN ROCIO VIDAL DE RODRIGUEZ y EULER ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.740.905 y V-24.596.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.002, ambos de este domicilio. Aperturado como ha sido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares, vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, el cual comprende el deber y el derecho compartido que tienen con sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a su asistencia material, vigilancia, protección, orientación moral, educación entre otros, igualmente hacer correcciones adecuadas a su edad que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y/o desarrollo integral; por ello, en relación a la
PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de manera conjunta, es decir, compartida entre ambos, teniendo los mismos derechos y deberes, tales como: Representación y Administración de sus bienes que tuviere o pudiere tener, su educación y salud, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley será ejercida por la madre, ciudadana HELEN ROCIO VIDAL DE RODRIGUEZ, quien la ha ejercido durante la separación de hecho, conforme a los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Ambas Partes han convenido que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, respetando las horas de estudio, de descanso y las horas nocturnas de sus hijos. En cuanto a las navidades y demás festividades y vacaciones será de forma alternada, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y el próximo año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, de igual forma en el carnaval y en semana santa; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre fijará como Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cantidades que serán depositadas por las mensualidades adelantadas en la cuenta corriente Nº 0134-0408-95-4081043570 de la entidad bancaria Banesco, cuya titular es la ciudadana HELEN ROCIO VIDAL DE RODRIGUEZ, asimismo ambos padres se comprometen cubrir los gastos de educación, gastos estrenos en navidad y año nuevo de cada año, asistencia médica y medicinas de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES)

Los solicitantes declaran que obtuvieron los siguientes bienes gananciales:
PRIMERO: INMUEBLE: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Santa María sector 1 calle 3 casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y todos los enseres y artefactos del hogar (Bienes muebles) que allí se encuentra, así lo hacer saber a los fines legales consiguientes, como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual quedó inserto bajo el Nº 2011.11683, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5081 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 201, el cual bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo patrimonial.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-