REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00485-15.
SOLICITANTE: HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA.
DE CUJUS: NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.672, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.291, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y RAMÓN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.720.205, V-13.531.076, V-11.395.497 y V-2.722.811 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, de la cédula de titular Nº V-3.596.816 y quien falleció ab intestato, el día 16 de marzo del año 2015, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de paro cardiorespiratorio panatapenia.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la causante NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ y de los ciudadanos HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y RAMÓN MARTÍNEZ.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 284, del año 2015.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la causante NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ con el ciudadano RAMON MARTÍNEZ.
4. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 28 de julio de 2015, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 13 y 14).
En fecha 30 de julio de 2015, el solicitante HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ debidamente asistida por la abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA Inpreabogado Nº 144.291, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 15 y 16).
En fecha 24 de septiembre de 2015, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 17).
En fecha 01 de Octubre de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GLADYS MARGARITA URDANETA Y ELIAS RAMÓN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Curazao del Municipio Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.659.401 y V-2.723.907, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y RAMÓN MARTÍNEZ de igual manera conocieron a la de Cujus NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, que falleció ab intestato, el día 16 de marzo del año 2015, dejando como Único y Universal Heredero a los ciudadanos antes descritos en su condiciones de hijos y esposo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y RAMÓN MARTÍNEZ, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HEIDI NATALIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARISELIS COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ELIAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, RAMÓN COROMOTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y RAMÓN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.395.672, V-10.720.205, V-13.531.076, V-11.395.497 y V-2.722.811 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus NELLY JAJHAIRA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.816, y quien falleció ab intestato, el día 16 de marzo del año 2015, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de paro cardiorespiratorio panatapenia. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.- Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles.

Conste,


BJO/John Ely.