REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00512-15.
SOLICITANTE: HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.648, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 11 de junio del año 2014, bajo el Nº 2014.787, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10736 y correspondiente al Libro Real del año 2014, ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 16, sector 2, parte baja, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MANUEL ALEXANDER TORRES COLMENARES y PABLO JOSE LUQUE TERAN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio 19 de Abril y Unión, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.322 y V-19.337.221 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a su única y expensa, de forma ininterrumpida, publica y pacifica con su propio peculio, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo eso les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 11 de junio del año 2014, bajo el Nº 2014.787, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10736 y correspondiente al Libro Real del año 2014, con una área total de Trescientos Noventa y Nueve con sesenta y cuatro Metros Cuadrados (399,64 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: pared de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) puerta de hierro, cercada de estantillo con alambre púa, árboles frutales y no frutales; ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 16, sector 2, parte baja, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ana Rosa Hidalgo con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40 ML). SUR: Solar y casa de Gabriel Sereno con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40 ML). ESTE: Calle 16 con veinte con sesenta metros lineales (20,60 ML). OESTE: Terreno ocupado por Henry Rafael Castellano González con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00512-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo
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