REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00545-15.
SOLICITANTE: SUNILDA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SARA MARITZA VARGAS ACOSTA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana SUNILDA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.317, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monseñor Unda en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, parcela 2-23, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS PAREJA y JOSE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados Barrio Brisas de Portugal y en la Urbanización Manuel Piar sector Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.567.639 y V-16.210.658 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SUNILDA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ MARTINEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado con dinero de su propio peculio , que tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque somos conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana SUNILDA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ MARTINEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Treinta y Nueve con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (339,82 Mts2), consistente: Una casa de habitación familiar, cuyas características y distribuciones son las siguientes: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda de (medidas descritas en la solicitud), piso de cerámica en la parte interna de la casa y en el exterior piso de terracota, cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones eléctricas embutidas y distribuidos de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, tres (3) baños internos, un (1) vestier, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un corredor posterior de (medidas descritas en la solicitud), construido con estructura de cabilla, concreto y medias paredes de bloque, piso de cemento y techo de machihembrado (medidas descritas en la solicitud), y platabanda (medidas descritas en la solicitud), con lavadero y un (1) baño externo, un (1) garaje (medidas descritas en la solicitud) con portón eléctrico (medidas descritas en la solicitud), un (1) tanque superficial para depósito de aguas blancas construido con paredes de bloque de (medidas descritas en la solicitud), un (1) tanque aéreo de fibra de vidrio para depósitos de aguas blancas de dos mil litros (2000 litros) sobre una columna de concreto con su respectiva motobomba eléctrica; toda la vivienda esta cercada perimetralmente, construida con paredes de bloque y machones de concreto y cabilla; ubicada en el Barrio Monseñor Unda en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, parcela 2-23, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rosalinda Hidalgo con veintidós con setenta metros lineales (22,70 ML). SUR: Solar y casa de Héctor Batista con veintidós con treinta metros lineales (22,30 ML). ESTE: Solar y casa de Luís García con quince con diez metros lineales (15,10 ML). OESTE: Calle 1 con quince con diez metros lineales (15,10 ML). Con un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00545-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.
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