Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: María Gregoria Briceño Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 9.401.154, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Tiburcio Berrios y José Marcelino Barreto Serrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.401.436 y 3.596.884, respectivamente, consta que la solicitante desde hace ocho (8) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector El Guamal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Julio Briceño y Victoria Briceño; Sur: Ocupación de Evaristo Briceño y Este: Quebrada El Guamal, Oeste: La Carretera Nacional de Biscucuy-Guanare, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una Casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera, conformada por tres dormitorios, sala, cocina, comedor, corredor y un baño, un local comercial, con una cocina y dos baños, propio para tasca- restaurante, construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, una pista de baile con piso de cemento y techo de zinc sobre estructura de hierro; un local con pisos de cemento y techo de zinc sobre estructura de hierro, un depósito con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; un patio de bolas criollas que mide quince metros (15mts) de ancho por quince metros (15mts) de largo, con todas sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; cerca perimetrales de alambre de púas y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cinco millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.550.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Gregoria Briceño Gómez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3887-15.
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