205º y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Nidia Rosa Hidalgo Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.762 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olga López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.635, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas María Gladys Aguilar de Monsalve y Carmen Coromoto Aguilar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.129.349 y 10.728.959, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace diez (10) años aproximadamente, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Carrera 5 Urdaneta Barrio El Chorrito, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de doscientos setenta y seis metros cuadraos con diecisiete centímetros cuadrados (276,17 m2 ), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Coromoto Jota y carrera 5; Sur: Ocupación de la Sucesión Aguilar; Este: Carrera 5 Urdaneta y Oeste: Ocupación de Guido Jota, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una habitación familiar de os (2) plantas, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con las siguientes características: Planta baja: techo de platabanda en parte y en parte de zinc, rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro, porche, tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala de recibo, sala de estar, comedor, cocina, garaje, en la parte trasera del inmueble: tres (3) dormitorios, dos (2) baños y lavadero, un patio cercado con paredes de bloque y escaleras de acceso a la planta alta, Planta alta: Una terraza, techada con zinc, dos (2), dormitorios, un ((1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de tres mil de bolívares sin céntimos (Bs.3.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nidia Rosa Hidalgo Méndez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3888-15.