Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANA ELVIARA QUINTERO SERRANO Y PEDRO PABLO MEJIAS JIMENES, titulares de las cédulas de identidad Nro14.600.506 y 14.600.085, respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de los niños, ciudadano: Pedro Pablo Mejias Jiménez, se comprometió a pasarles la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs 1.200,oo) semanales, los cuales se los haré entrega a la madre de mis hijos en cuanto a los útiles escolares y estrenos los gastos serán compartidos, así como medicina y consulta medica. En este acto hade entrega a la madre de sus hijos de la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs 1.200, oo), correspondiente a esta semana, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas