REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de octubre de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL GUILLEN VARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Numero . V-10.637.631, domiciliado en la Carrera 9 entre calles 7 y 8, Sector Centro de la ciudad de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 92.340. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARFI ELISETH GARCIA TORRES y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.543.553 y V-12.448.943, respectivamente y civilmente hábiles.
Consta que el solicitante, ha venido poseyendo Inmueble un Local Tipo Comercial en su Planta Baja y de Casa Familiar en su Segunda Planta, fomentada sobre un lote de Terreno Perteneciente a los Ejido del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (251,40M2). Con un Área de Construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (205,92 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Solar y Casa de Gladis Guillen; Con Quince con Siete Metros Lineales (15.07 ML ), SUR: Solar y Casa de Francis Guillen, Con Dieciséis con Setenta y Dos Metros Lineales (16.72 ML). ESTE: Carrera 09 Con Diez con Cincuenta y Tres Metros Lineales (10.53 ML) y OESTE: Terreno ocupado por Ramon Guillen, Con Quince con Cuarenta y Ocho Metros Lineales (15,48 ML). Que dicho Inmueble Tipo Local Comercial en su Planta Baja y una Casa Familiar en su Segunda Planta, está construido de la Siguiente Manera: EL LOCAL COMERCIAL: Construido por Dos (02) portones Santa María, con una (01) puerta de hierro de acceso principal, con Dos (02) ventanas de hierro, un baño (01) con todas sus piezas sanitarias, piso de cemento revestido de baldosas, con una escalera metálica que permite el acceso a la planta alta, con techo de platabanda con paredes de bloques de concreto revestidas con friso liso y pintura de caucho en todas las estructuras, con un deposito y una venta de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques de concreto y portón metálico que permite el acceso al garaje, con servicios de instalación de aguas blancas y negras. LA CASA FAMILIAR Construida por tres (03) habitaciones, un baño (01) con todas sus piezas sanitarias, un sala, una cocina, un comedor, un (01) área de descanso, con bases y estructura de concreto armado, piso de cemento revestido de baldosas, paredes de bloques de concreto revestidas con friso liso y pintura de caucho en todas las estructuras, oleos en puertas, marcos metálicos, puertas de hierro en accesos principal y de madera en accesos internos, ventanas panorámicas con enrrejillado metálico de protección, techo de machihembrado, cubierto con teja criolla, con acometidas eléctricas interna con cables Tw 12, en toda la estructura, con servicios de aguas blancas y negras. Que dicho Inmueble tipo Local Comercial en su Planta Baja y Casa Familiar en su Segunda Planta, tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Equivalente a (26666.66667) Unidades Tributarias, incluyendo materiales de pago de la mano de obra.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL GUILLEN VARGAS , ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre el especificado Inmueble, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presentó: Copia fotostática de la Cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de su persona, Planilla de Pago de Solvencia, emitida por la Alcaldía del Municipio Esteller, Constancia de Adjudicación emitida por el Sindico Procurador del Municipio Esteller, Plano de Mesura y Cédula Catastral, emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Concejo Comunal Centro Piritu del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del Abogado Asistente, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre el especificado Inmueble, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:




Solicitud Nº 14.546-2015
TGO/GSBE/atr